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El Tribunal Supremo considera conforme a derecho el plazo de preaviso de 5 meses para el supuesto de baja voluntaria, ya que se ha establecido mediante de un convenio colectivo válidamente negociado por las partes y, además, concurren circunstancias que justifican este plazo.
El Tribunal Supremo considera el plazo de preaviso de 5 meses que establece un convenio colectivo sectorial válidamente suscrito por la mayoría legalmente exigida, es válido, dado el carácter esencial del servicio prestado (los trabajadores eran controladores aéreos), la carga formativa de la empresa para acceder al puesto y las especiales dificultades de adecuación y aptitud personal que presentan los procesos de selección de esta naturaleza.
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