¿Resulta abusivo un plazo de preaviso de 5 meses para los supuestos de baja voluntaria?

Demanda sindical contra empresa por cláusula de preaviso de 5 meses en caso de dimisión

Sentencia del Tribunal Supremo del 07/04/2021 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera conforme a derecho el plazo de preaviso de 5 meses para el supuesto de baja voluntaria, ya que se ha establecido mediante de un convenio colectivo válidamente negociado por las partes y, además, concurren circunstancias que justifican este plazo.

Supuesto de hecho

  • Un sindicato demanda a una empresa con la finalidad de que se declare ilegal el precepto del convenio que establece que, cuando el contrato de trabajo se extinga por dimisión o baja voluntaria, el trabajador debe preavisar con una antelación de 5 meses.
  • De no hacerlo e incumplirse este plazo, el trabajador debe abonar a la empresa tantos días de salario como días de preaviso hayan sido omitidos.
  • Dicho convenio colectivo ha sido negociado y aprobado por las restantes partes negociadoras, que señalan que la razón del citado plazo se encuentra en el largo periodo de formación requerido para la sustitución del trabajador que presenta la dimisión (aproximadamente 12 meses).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si un preaviso de 5 meses establecido para el supuesto de dimisión de un controlador de tránsito aéreo es o no abusivo y, por tanto, conforme a Derecho.
  • Recuerda el Alto Tribunal que, en caso de dimisión del trabajador, el preaviso debe ser el establecido por los convenios colectivos o la costumbre del lugar (art.49.1. d ET).
  • Es decir, no se establece un plazo de preaviso y tampoco se dispone ninguna limitación cuando este es fijado a través del convenio aplicable, que en este caso lo ha establecido en 5 meses.
  • Esto es así, ya que, con este preaviso, se busca proteger los intereses del trabajador, ante alguna futura ruptura intempestiva de la relación laboral.
  • Respecto de la penalización por incumplimiento del preaviso, el TS considera que tiene su justificación en la cláusula penal, pudiendo ser pactadas en los convenios colectivos, evitando la necesidad de acreditar la existencia de un perjuicio y concretar su cuantía.
  • Por otro lado, tampoco pueden calificarse dichas cláusulas como abusivas puesto que en el propio convenio se establecen las causas que justifican la fijación de este plazo de preaviso (carácter esencial del servicio prestado; la carga formativa de la empresa para acceder al puesto; y las especiales dificultades de adecuación y aptitud personal que presentan los procesos de selección de esta naturaleza).

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera el plazo de preaviso de 5 meses que establece un convenio colectivo sectorial válidamente suscrito por la mayoría legalmente exigida, es válido, dado el carácter esencial del servicio prestado (los trabajadores eran controladores aéreos), la carga formativa de la empresa para acceder al puesto y las especiales dificultades de adecuación y aptitud personal que presentan los procesos de selección de esta naturaleza.

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