¿Hay responsabilidad solidaria de las empresas sucesoras con deudas salariales contraídas por la saliente inicial?

Problemas de Deuda Salarial y Sucesión Empresarial en los Contratos de la Escuela Municipal de Educación Musical de Las Palmas de Gran Canaria

Sentencia del del 21/07/2017

Resumen

El Tribunal Supremo analiza un caso por el que la antigua contratista de la Escuela de Música de un municipio canario, declarada en concurso, dejó determinadas deudas salariales. La sucesora fue condenada en suplicación y el Alto Tribunal interpreta si, en este caso, se extiende la responsabilidad solidaria también a la última sucesora.

Supuesto de hecho

  • Vanyera, S.A. suscribió contrato el 5 noviembre de 2002 con el Ayuntamiento demandado para la realización de un servicio de concesión de la explotación y gestión de la Escuela Municipal de Educación Musical de Las Palmas de Gran Canaria. La empresa demandada Vanyera fue declarada en concurso el 14 de mayo de 2011, adeudando a los actores los salarios de febrero, marzo y abril de 2011.
  • Eulen resultó adjudicataria del servicio de "actividades socioculturales" realizada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, suscribiéndose el contrato el 9 de mayo de 2011.
  • Eulen nunca participó en la convocatoria, ni resultó adjudicataria ni firmó contrato alguno sobre la gestión de la Escuela Municipal de Educación Musical de Las Palmas de Gran Canaria. Sin embargo, el mismo día 9 de mayo 2011 el Ayuntamiento le comunica que debe incluir dentro de la concesión del servicio de actividades socioculturales la gestión de la Escuela de Música, de manera temporal, hasta su adjudicación definitiva, adjuntándole la lista de 51 trabajadores e iniciando la gestión de aquel servicio en tal fecha.
  • El servicio de gestión y explotación de la Escuela Municipal de Educación Musical de Las Palmas de Gran Canaria fue adjudicado nuevamente a Colegio Marpe Altavista, iniciándose su actividad el 11 de febrero de 2012.
  • Los actores demandaron ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, pidiendo la condena tanto del Ayuntamiento como de todas las mercantiles al pago de las deudas salariales. El Juzgado condenó a Vanyera y al Ayuntamiento.
  • La sentencia fue recurrida en suplicación ante el TSJ que concluyó condenando a Eulen como responsable solidaria de la deuda.
  • La sentencia del TSJ se recurrió en casación por Eulen y el Tribunal Supremo estimó en parte el  recurso, condenado también a la empresa Altavista al pago solidario de las deudas salariales de Vanyera.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo entiende que la existencia de la sucesión empresarial obliga a sostener que la empresa cesionaria ha de asumir las deudas salariales de la cedente, sin que pueda excluirse de tal obligación aquéllas que, a su vez, hubieran sido adquiridas de una cedente anterior.
  • Añade que nada permite afirmar que la única responsabilidad sea la de la empleadora final, ya que, con el traspaso, ésta asumió todos los compromisos que la cedente tenía con los trabajadores que son transferidos, entre ellos los de carácter salarial, fuese cual fuese el origen de los débitos.
  • El Alto Tribunal afirma que si la deuda salarial generada por la primera de las contratistas persistía se debió a que no había sido satisfecha ni por aquélla ni por la segunda cesionaria, pese a estar esta igualmente obligada a su satisfacción.
  • Argumenta la Sala que para la siguiente cesionaria, el traspaso de empresa implicó la asunción de todas las obligaciones pendientes de cumplimiento y, por ello, no se ajusta a Derecho la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida, que exonera a la última de las contratistas con el fundamento de que la ahora recurrente no generó nuevo débito.
  • Para concluir, el Tribunal reafirma que lo relevante, al efecto, es la persistencia de esa obligación incumplida y, por ende, el mantenimiento del derecho de los trabajadores a ver abonados los salarios ya devengados.
  • Por lo tanto, concluye que la doctrina correcta es la contenida en la sentencia de contraste presentada por la recurrente, que consiste en condenar al pago a todas las contratistas sucesivas, razón por la que estima el recurso y condena también a Altavista.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo entiende que, en el marco de una sucesión de empresa, las deudas salariales de la cedente se trasmiten a la cesionaria, añadiendo que el hecho de que la nueva cesionaria no genere nuevo débito no es argumento que excluya su responsabilidad. Por ello, el derecho de los trabajadores a ver abonados sus salarios ya devengados exige condenar al pago a todas las contratistas sucesivas.

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