¿Es válido el despido de un responsable de equipo que no comunica que tres trabajadoras estaban sufriendo acoso?
Ocultar acoso conduce a despido: La inacción ante conocimiento de acoso moral y sexual justifica el despido disciplinario del responsable de equipo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 20/09/2016 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
Un responsable de equipo fue despedido por no actuar ante acusaciones de acoso moral y sexual denunciadas por compañeras. La empresa consideró esta omisión como una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza, resultando en su despido.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa PROSEGUR ESPAÑA SL, con antigüedad del 1/11/2002 y categoría de vigilante de seguridad.
- El trabajador estaba adscrito al puesto de responsable de equipo del servicio de vigilancia de la Alhóndiga en Bilbao.
- Con fecha 23/4/2014, recibe carta de despido con el siguiente contenido: “El día 26/03/14, dos de sus compañeras se presentaron y entregaron al jefe de servicios unos informes que denunciaban cómo un vigilante estaba acosando a las empleadas, y que usted estaba al corriente de los hechos denunciados y no había tomado ninguna medida al respecto, incluso que permitía la coincidencia en la prestación del servicio en los turnos entre las vigilantes denunciantes y el citado empleado”.
- En concreto, las trabajadoras relataron que su compañero había ejercido acoso, frente a ciertas vigilantes del servicio, por medio de insinuaciones, proposiciones y comentarios molestos, humillantes de contenido sexual tanto explícito como implícito. Asimismo, se ha demostrado que el vigilante faltó el respeto y maltrató verbalmente, incluso provocando que alguna vigilante llorara ante tal situación.
- El expediente, abierto para la investigación de los hechos denunciados, concluyó apreciando la existencia de acoso moral y sexual llevado a cabo por el trabajador, frente a varios integrantes del equipo de seguridad del servicio al que el responsable estaba adscrito.
- Sin embargo, a pesar de que las trabajadores manifestaron al responsable estos hechos, el responsable no informó, ni a la delegación de la empresa, ni al jefe de servicios ni al inspector que le corresponde.
- Por todo ello, la empresa concluye “Usted no ha cumplido con sus deberes de responsable de equipo, ha actuado con deslealtad y abuso de confianza para con la empresa y para con ciertos miembros del equipo de seguridad de los que usted debía responder y que han tenido que acudir al jefe de servicios ante su pasividad injustificable, por lo que esta Dirección ha decidido: Calificar la falta de MUY GRAVE, e imponerle la sanción de DESPIDO”.
Consideraciones jurídicas
- La empresa basa el despido del trabajador en la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (artículo 54.2 d) ET). Se concreta en la actitud pasiva que como responsable de equipo ha mantenido desde hace tiempo pese a tener conocimiento directo de que tres trabajadoras estaban sufriendo una situación de acoso laboral y sexual por parte un trabajador, sin comunicarlo a la empresa ni adoptar medida alguna para evitar la reiteración de tales hechos.
- En este sentido, los Tribunales han venido considerando que tal transgresión exige una violación de los deberes de fidelidad y una actuación con conocimiento laboral de esa conducta vulneradora por parte del trabajador. Lo evidente es que el trabajador debe tener consciencia de la vulneración del deber de fidelidad hacia la empresa.
- En este caso, el trabajador tenía previo conocimiento de la situación de acoso laboral y sexual que estaban sufriendo las trabajadoras desde hacía tiempo, que le habían hecho llegar reiteradas quejas que resultaron desatendidas, y sin que el trabajador lo comunicara a sus superiores ni adoptara medida alguna.
- Ello supone, a juicio del Tribunal, una evidente deslealtad y desatención de sus funciones como responsable de equipo, en quien se supone un plus de responsabilidad, al tolerar e ignorar la existencia de tales conductas.
- Por todo lo expuesto, el TSJ concluye que la falta imputada revestía la gravedad suficiente para generar la máxima sanción de despido disciplinario, conforme a la doctrina jurisprudencial relativa a que éste exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador, que sea grave y culpable y tipificada por la normativa laboral.
Conclusión Lexa
El TSJ del País Vasco ha establecido que el encubrimiento de conductas
constitutivas de acoso moral y sexual constituye causa válida de despido
disciplinario del mando o responsable de equipo que, teniendo
conocimiento de dicha situación, no informa a la dirección de la
empresa, ni adopta ninguna medida para evitar su reiteración. Por lo que supone una evidente deslealtad y desatención de sus funciones en quien se supone un plus de responsabilidad.