¿Se debe abonar indemnización si el accidente de trabajo se produce por negligencia del trabajador?

Accidente Laboral y Responsabilidad Civil en la Industria Eléctrica: El Caso del Electricista de ATESA y el Incidente con el Manómetro.

Sentencia del del 27/10/2016

Resumen

El TSJ de Aragón establece que no procede el abono por parte de la empresa de una indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo, al considerar que en el presente caso no existió culpa o negligencia empresarial, ni infracción de medidas de seguridad.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa ATESA, dedicada a la actividad económica de montajes eléctricos, desde el 24/03/2013, como operario electricista.
 
  • A la relación laboral existente entre las partes le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del sector de la industria Siderometalúrgica (BOP de Zaragoza de 11.04.2014).
 
  • Desde el inicio de la relación laboral, el trabajador fue ocupado en la realización de las tareas de control y clasificación de componentes para una máquina de la empresa Torraspapel S.A., con quien ATESA había concertado un contrato de arrendamiento de servicios.
 
  • En julio de 2013, el trabajador recibió formación en materia de prevención de riesgo eléctrico y primeros auxilios; en octubre de 2013 de formación en construcción, especialidad electricidad; y en marzo de 2014 recibió dossier comprensivo de medidas generales de seguridad en ATESA y evaluación de riesgos del puesto de trabajo específico para Torraspapel Montañanesa y de normas y riesgos de que recoge los de las empresas donde habitualmente trabaja ATESA, incluida Torraspapel Montañanesa.
 
  • El día 24/06/2014, el trabajador prestaba sus servicios en el almacén de Torraspapel en Malpica. Tras realizar la pausa para el bocadillo, se puso a comprobar un manómetro, inyectándole presión de aire por medio de un compresor, y en un momento dado salió despedida la tapa del manómetro, impactando en el lado derecho de la cara, desde la ceja hasta la parte alta del pómulo, incluyendo el ojo.
 
  • Como consecuencia del accidente, el trabajador resultó con lesiones, por las que estuvo hospitalizado un total de 14 días, habiéndole quedado como secuela lesión macular con pérdida de visión del ojo derecho.
 
  • El desempeño de las funciones que el trabajador debía llevar a cabo en el momento de producirse el accidente no incluía la manipulación del manómetro con el que se accidente. El trabajador no había manejado nunca un manómetro, carecía de formación para ello, y no recibió indicación alguna de que debiera manipularlo ni ese día ni ningún otro de los que prestó servicios en la nave de Torraspapel.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que es requisito normativo de la responsabilidad civil que los daños y perjuicios se hayan causado mediante culpa o negligencia (artículos 1.101, 1.103 y 1.902 Código Civil).
 
  • Asimismo, señala que el empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario (artículos 1.105 y Código Civil y 15.4 LPRL ], pero en todo estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad.
 
  • En el presente caso, el accidente se produjo como consecuencia de la manipulación de un manómetro por el trabajador. El manómetro es un instrumento de medición para la presión de fluidos contenidos en recipientes cerrados; y nada tiene que ver con el material eléctrico. La manipulación de instrumentos ajenos a la electricidad, como el manómetro, estaba encomendada a trabajadores de otra categoría profesional -instrumentistas-.
 
  • El Tribunal establece que es necesario tener en cuenta también en el hecho de que la empresa no encomendó, ni ordenó o indicó en ningún momento al trabajador que hiciera uso, clasificara o manipulara otro material distinto al eléctrico.
 
  • De todo lo expuesto, el TSJ deduce que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador no es imputable a la empresa, puesto que no existió ningún tipo de conducta negligente por su parte, ni incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos. Por el contrario, el Tribunal declara que el accidente se produjo por consecuencia de la exclusiva negligencia del trabajador.

Conclusión Lexa

En los supuestos de accidente de trabajo, la empresa no incurre en responsabilidad alguna (y, por lo tanto, no vendrá obligada a abonar una indemnización por daños y perjuicios al trabajador) cuando el resultado lesivo se produce por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario. En este sentido, el TSJ de Aragón considera que no existió culpa o negligencia empresarial, ni infracción de medidas de seguridad, sino una actuación negligente del trabajador, puesto que el accidente se produjo por la manipulación de un instrumento totalmente ajeno a la actividad del trabajador, sin que la empresa le encomendase u ordenase que hiciera uso del mismo.
 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.