¿Cómo se resuelve la responsabilidad en un accidente de trabajo?

Grave accidente laboral en una ETT: Fallos en medidas de protección y responsabilidades legales

Sentencia del del 07/09/2015

Resumen

La cuestión que se debate en el presente recurso de casación es la determinación del alcance de la responsabilidad de los deudores de seguridad, la exigencia de la culpa, el grado de diligencia y la carga de la prueba.

Supuesto de hecho

  • La demandante era trabajadora de una ETT y suscribió tres contratos de trabajo para prestar servicios en la empresa usuaria para el puesto de trabajo de manipuladora.
  • El día 15.06.2007, sufre un accidente de trabajo con grave traumatismo por aplastamiento del miembro superior izquierdo, a consecuencia del que se le declara en junio de 2009 en situación de IPT para su profesión habitual de peón manipuladora.
  • La empresa usuaria se dedica a la actividad de fabricación y diseño de todo tipo de material de cartón, en el momento de producirse el accidente la demandante desarrollaba sus funciones en una máquina contracoladora que poseía Informe de adecuación de 06.09.2002.
  • El accidente ocurrió como sigue: la trabajadora introdujo la mano por debajo de la protección de la máquina quedándole el brazo atrapado por los  rodillos. Un trabajador paró con el botón de emergencia la maquina pero, finalmente, tuvieron que hacer palanca para separar los rodillos y sacar el brazo.
  • En 2010, se emite informe de la Inspección de Trabajo en el que se comprueba que la máquina ya no está en el centro de trabajo, que la trabajadora había recibido formación e información de Prevención de riesgos laborales para el desempeño de su puesto de trabajo.
  • En el momento del accidente, la trabajadora ya había realizado esas funciones con anterioridad, se encontraba con cuatro operarios más y la protección de la metálica de la máquina estaba puesta.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo comienza señalando, con base en reiterada doctrina del mismo, que el empresario como deudor de seguridad, no ha cumplido con su obligación de proporcionar a la trabajadora una protección eficaz si no acredita que ha adoptado las medidas de protección necesarias para impedir el accidente.
  • En el presente caso, la Sala considera que no se protegió a la trabajadora frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias, no acreditando haber agotado toda la diligencia exigible. Asimismo, declara el Tribunal que el empresario no evaluó los riesgos, porque no evitó lo evitable, o no protegió frente al riesgo detectable y no evitable.
  • Señala la Sala que la empresa que realizó el informe de adecuación en 2002 era una empresa distinta de la constructora de la maquina.
  • En este punto, el TS resalta que la trabajadora pudo introducir la mano y el brazo en la maquina por debajo de la protección porque no disponía de mecanismos para impedirlo ni para detectar su detención automática. Y, es que, a pesar de que existían botones de seguridad, estos tuvieron que ser utilizados por otro compañero, lo que acredita que no se encontraban en una ubicación adecuada para que la trabajadora pudiera alcanzarlos.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Alto Tribunal concluye que la empresa no ha acreditado haber agotado toda la diligencia exigible, más allá incluso de las exigencias reglamentarias. Como consecuencia, y en aplicación de la LPRL, declara que la empresa de trabajo temporal (ETT) es responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia  de formación y vigilancia de la salud que se establecen en el art. 28.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y, reiterando su doctrina, condena tanto a la ETT como a la empresa usuaria para la que prestaba los servicios por responsabilidad en la producción del accidente.

Enlace

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