¿Cómo funciona la responsabilidad civil de un huelguista por los daños ocasionados a un tercero durante la huelga?

Líder de piquete es demandado por dueño de bar por daños personales y materiales durante huelga

Sentencia del del 06/06/2016

Resumen

El supuesto de hecho origen del litigio es el de un ciudadano condenado al pago de una indemnización como responsable civil de los daños personales y materiales ocasionados al dueño de un bar durante una jornada de huelga general. 

Supuesto de hecho

  • El dueño de un bar interpuso demanda frente a un ciudadano, en reclamación de indemnización por culpa extracontractual por daños personales por lesiones y daños materiales por lucro cesante derivado del cierre de su local.
 
  • Tales daños se produjeron en el curso de la jornada de huelga general de 29/09/2010, como consecuencia de los actos de agresión y violencia de un piquete.
 
  • En particular, el dueño del establecimiento fue agredido por un número indeterminado de personas que integraban dicho piquete informativo dirigido por el demandado, con quien no guardaba ningún tipo de relación.
 
  • Los miembros del piquete no llegaron a ser identificados por la Policía Nacional cuando acudió al lugar. Sin embargo, un testigo afirmó que el demandado tenía la condición de cabecilla, líder o dirigente del piquete informativo.
 
  • La cuestión litigiosa se centra en determinar si el demandado debe, o no, ser declarado responsable de los daños personales y materiales causados al titular del negocio.

Consideraciones jurídicas

  • El TC entiende que, en ausencia de previsión legal sobre la atribución de responsabilidad civil extracontractual por daños ocasionados durante una huelga, la condición de líder o integrante de un piquete no puede por sí sola constituir título suficiente para que se le imputen responsabilidades.
 
  • En otras palabras, afirma el TC que la decisión judicial de atribuir en exclusiva al demandado la responsabilidad civil por daños personales, sin quedar acreditada su participación directa o activa en los hechos, es lesiva del derecho de huelga.
 
  • Y, es que, en cuanto a la indemnización por los daños personales, no cabe la imputación al líder o cabecilla del piquete, al no constar ni su autoría material ni tampoco que diera ninguna directriz para su comisión, entendiéndose por tanto la misma como lesiva de su derecho de huelga.
 
  • De esta forma, a juicio del Tribunal, la condición de integrante, e incluso líder, del piquete no constituye por sí sola título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal responsabilidad.
 
  • En cambio, distinta consideración merece para el TC la imputación al trabajador de la responsabilidad civil extracontractual por los daños materiales, consistentes en el lucro cesante derivado del cierre del local. El TC entiende que esa otra imputación de responsabilidad no vulnera su derecho de huelga, dado que se acreditó la participación directa del líder del piquete en los comportamientos intimidatorios que derivaron en el cierre del local.
 
  • Por todo ello, el Tribunal establece la imputación de responsabilidad civil por daños materiales (lucro cesante por cierre del local), puesto que quedó acreditado que el dirigente del piquete incitó al cierre con una conducta que excede de los márgenes constitucionalmente tutelados, al proferir insultos hacia quienes desean ejercer su libertad de trabajo o empresa, no estando comprendida en el derecho de huelga la posibilidad de limitar la capacidad de decisión de terceros mediante violencia o presión moral de alcance intimidatorio o coactivo.

Conclusión Lexa

En relación con los daños causados durante una huelga por los integrantes de un piquete informativo, la imputación de responsabilidad por dichos daños exige la acreditación de la participación directa o activa en los hechos. De esta forma, en estos supuestos, la condición de líder o integrante de un piquete no puede por sí sola constituir título suficiente para la imputación de responsabilidades, sino que la responsabilidad civil impuesta a un huelguista por los daños ocasionados a un tercero durante la huelga exigirá acreditar la participación directa en los hechos.

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