¿Cuáles son las exoneraciones de la certificación negativa del artículo 42 ET?
Empresa A enfrenta responsabilidad solidaria por deudas de la Empresa B tras incumplimiento contractual
Sentencia del Tribunal Supremo del 03/02/2021 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Supuesto de hecho
- La empresa A contrata a la empresa B, para la realización de unas obras en un hotel.
- En el momento de la firma del contrato, la empresa B aportó un certificado negativo de deudas con la Seguridad Social, según lo estipulado en el artículo 42.1 ET: “Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social (…)”.
- Sin embargo, posteriormente se descubre que la empresa B generó deudas con la TGSS en el año 2015 y que, además, dichas certificaciones no fueron presentadas en la firma del contrato a la empresa A.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) declara la responsabilidad solidaria de la empresa A sobre las deudas generadas por la empresa B.
- Disconforme, la empresa A interpuso recurso contencioso administrativo, que fue desestimado al considerar el Tribunal que la empresa A incumplió el deber in vigilando.
- Por su parte, la empresa A interpone recurso de apelación, alegando que las cantidades adeudadas son de agosto de 2015 y la última certificación negativa que le entregó la empresa B era de octubre de 2015, luego está exenta de responsabilidad solidaria conforme al artículo 42 del ET.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en delimitar en qué supuestos se produce la exoneración de la contratista principal en los supuestos en los que recaba la certificación negativa de deudas de la empresa subcontratada, en virtud del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
- El artículo 42 ET estipula que cuando el empresario principal solicite un certificado, sólo quedará exonerado de responsabilidad solidaria si la TGSS no lo emite en 30 días. Tal efecto liberatorio se explica porque la inactividad de la TGSS deja al empresario principal sin una información que le permitiría reaccionar para evitar esa responsabilidad
- Además, la exigibilidad de responsabilidad del empresario durante los tres años siguientes a la finalización de la contrata o subcontrata, se refiere a las obligaciones contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
- Esto es así, debido a la finalidad disuasoria de la norma pues, de resultar positiva la certificación respecto de las deudas anteriores, queda informado del riesgo de una eventual responsabilidad solidaria si, aun así, contrata o subcontrata con quien mantiene descubiertos con la Seguridad Social.
- Por tanto, concluye el Tribunal Supremo que el artículo 42.1 y 2 del ET no permite atribuir responsabilidad solidaria al empresario principal por las deudas que tuviere con la Seguridad Social el contratista o subcontratista anteriores a su contratación o subcontratación.
- Respecto de los descubiertos en que incurra el contratista o subcontratista durante la ejecución de la obra o servicio, la emisión de certificados negativos por la TGSS no exonera al empresario principal de responsabilidad solidaria salvo que, atendiendo a las circunstancias del caso, pueda deducirse que la TGSS al tiempo de certificar estaba en condiciones de ofrecer una información coincidente con la realidad del estado de los débitos del contratista o subcontratista.
Conclusión Lexa
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo estima el recurso de apelación interpuesto por la empresa A, al considerar que el ET no permite atribuir responsabilidad solidaria al empresario principal por las deudas que tuviere con la Seguridad Social el contratista o subcontratista anteriores a su contratación o subcontratación.