¿La empresa entrante en un servicio de limpieza debe hacerse cargo de las deudas salariales de la empresa saliente?

Deuda salarial a tres trabajadoras de GURBISA SERVICIOS AUXILIARES, S.L. tras la subrogación por COMERCIAL DE LIMPIEZAS VILLAR, S.A. - Análisis del caso en el contexto de la legislación laboral

Sentencia del del 26/07/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ de País Vasco establece que no existe responsabilidad solidaria de la nueva empresa adjudicataria del Servicio de limpieza de los edificios municipales de Ayala por las deudas salariales que la anterior concesionaria tenía con sus trabajadores.

Supuesto de hecho

  • Las 3 trabajadoras demandantes venían prestando servicios para la empresa "GURBISA SERVICIOS AUXILIARES, S.L.".
 
  • Las trabajadoras desarrollaban sus funciones de limpiadoras en centros de titularidad del Ayuntamiento de Ayala.
 
  • Por auto de 8/11/2013 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Bilbao, se declaró en concurso voluntario a la empresa "GURBISA SERVICIOS AUXILIARES, S.L.".
 
  • Diez días más tarde, el día 18/11/2013, las trabajadoras fueron subrogadas por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa "COMERCIAL DE LIMPIEZAS VILLAR, S.A.".
 
  • En el pliego de condiciones del Ayuntamiento con la nueva empresa adjudicataria, "COMERCIAL DE LIMPIEZAS VILLAR, S.A.", se establecía expresamente que ésta quedaba obligada a subrogarse como empleadora en las relaciones laborales de las trabajadoras.
 
  • La administración concursal reconoció una deuda salarial con cada una de las tres trabajadoras, habiendo sido abonada parte de la deuda por FOGASA, quedando pendiente el abono de ciertas cantidades.
 
  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la nueva empresa adjudicataria, “COMERCIAL DE LIMPIEZAS VILLAR, S.A.”, ha de ser declarada responsable del abono de cantidades salariales adeudadas a las trabajadoras por la empresa saliente del servicio que a ella le fue adjudicado, “GURBISA SERVICIOS AUXILIARES SL”.

Consideraciones jurídicas

  • El Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Álava establece en su artículo 36: “La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado por el cambio de titularidad con iguales derechos y obligaciones que tuviesen en la empresa cesante. No obstante no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fuera responsable la empresa cesante.”
 
  • De esta forma, el TSJ señala que, en el presente caso, es necesario partir de la existencia de una obligación convencional en dicho artículo 36 del Convenio, respecto de la subrogación del personal de la empresa saliente del servicio, pero excluyendo la obligación de la entrante de hacerse cargo de las deudas salariales de la anterior.
 
  • De esta forma, en virtud del anterior precepto, la empresa entrante en el servicio no está obligada a responder por los salarios adeudados por su predecesora (empresa saliente).
 
  • Además, existe en el presente caso un Pliego de Condiciones Administrativas, en el cual se establece: “1) OBLIGACIÓN DE SUBROGARSE COMO EMPLEADOR EN RELACIONES LABORALES. A efectos de garantizar la estabilidad en el empleo, el contratista se obliga a contratar para la prestación del servicio a los trabajadores que actualmente lo prestan y deberá respetar a los trabajadores todos los derechos laborales que tuviesen reconocidos en su anterior empresa, incluida su antigüedad”.
 
  • No obstante, a juicio del Tribunal, es necesario interpretar el Pliego en su literalidad, en cuanto al respeto de los derechos laborales reconocidos en la empresa anterior, lo que no incluye el abono de las cantidades adeudadas por aquélla, sino sólo el mantenimiento de derechos laborales, en el sentido de condiciones laborales.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que, ni del Convenio Colectivo de aplicación, ni del Pliego de Condiciones, cabe extraer la obligación de la empresa entrante de satisfacer las deudas salariales de la empresa saliente del servicio.

Conclusión Lexa

El Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Álava establece en su artículo 36: “La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado por el cambio de titularidad con iguales derechos y obligaciones que tuviesen en la empresa cesante. No obstante no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fuera responsable la empresa cesante.” De la dicción literal de este precepto, debe extraerse la obligación de  subrogación del personal de la empresa saliente del servicio, pero excluyendo la obligación de la entrante de hacerse cargo de las deudas salariales de la anterior. Y, es que, la obligación de respetar los derechos laborales reconocidos en la empresa anterior, no incluye el abono de las cantidades adeudadas por aquélla, sino sólo el mantenimiento de derechos laborales, en el sentido de condiciones laborales.
 

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