¿Cómo tiene que darse una subrogación empresarial de trabajadores de contratas?

El TSJ de Madrid declara a la empresa saliente responsable de los despidos tras no cumplir con el Convenio Colectivo de Jardinería

Sentencia del del 30/03/2015

Resumen

En el presente caso, se produce un cambio de adjudicataria en una concesión para el servicio de conservación y limpieza de un ayuntamiento, y la empresa saliente no incluye en la relación de trabajadores a dos que debían ser subrogados por la empresa entrante. Conforme al convenio colectivo estatal de jardinería, no operaría la subrogación al no haber comunicado la documentación prevista al efecto para la subrogación.

Supuesto de hecho

  • El Ayuntamiento de Pozuelo tenía encomendado el servicio de  conservación y limpieza a una empresa adjudicataria de la concesión, en la cual trabajaban dos empleados, con categoría de oficial de jardinería.
  • Con motivo de la nueva adjudicación, la empresa saliente elabora una  relación con el personal a subrogar, y el Ayuntamiento expide el pliego de cláusulas administrativas oportuno.
  • Posteriormente, la empresa saliente modifica la relación del personal a subrogar y también se modificó las cláusulas administrativas, sin incluir a estos dos trabajadores.
  • Tras la adjudicación por una nueva empresa de la contrata, la nueva adjudicataria no subroga a los dos empleados al no estar en la relación facilitada por la empresa saliente.
  • Tras cursar demanda los trabajadores, el Juzgado declaró improcedente el despido, condenando a la nueva adjudicataria a readmitir a los empleados o a abonar la indemnización.
  • La nueva adjudicataria reclama que se declare responsable de los despidos a la empresa saliente.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ acude al Convenio Colectivo  estatal de jardinería para  resolver el asunto. Y es que, tal y como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para los supuestos de empresas de gestión de servicios públicos, no opera lo previsto en el  artículo 44 del estatuto, si no que se debe acudir al convenio colectivo de aplicación, ya que la contrata o la concesión administrativa no son unidades productivas autónomas a los efectos del artículo 44, salvo en los supuestos en los que se entregue al concesionario o contratista la infraestructura o la organización empresarial básica para la explotación. Cosa que no sucede en el caso concreto.
  • Así las cosas, el TSJ se centra en determinar si se han cumplido los presupuestos que fija el  convenio colectivo para aplicar la subrogación, y conforme a este se requiere que las contratistas que suceden a otra anterior deben conocer fehacientemente qué trabajadores deben subrogar y disponer de todos los elementos precisos para materializar esa subrogación.
  • Y es que, los convenios colectivos de estos sectores suelen establecer una  garantía de empleabilidad que favorece a los trabajadores de los centros de trabajo cuya limpieza se adjudica a distintas empresas. Generalmente, se subordina la cesión a la puesta en conocimiento de la información relevante relativa al personal.
  • El Tribunal Supremo ha reiterado que, en caso de que la empresa  saliente no hubiera cumplimentado de manera suficiente «los deberes que le impone el convenio colectivo no se produce transferencia alguna hacia la empresa entrante», será ésta la empresa incumplidora, y por lo tanto, la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado.
  • Es por ello que el TSJ de Madrid revoca la decisión de instancia, y declara responsable de los despidos a la empresa saliente.

Conclusión Lexa

No operará la subrogación en la contrata, en aquellos supuestos en los  que el convenio colectivo prevea como requisito la puesta en conocimiento de la información relevante por parte de la empresa saliente, y esta incumpla dichos requisito. Ahora bien, se trata de supuestos de “documentación imprescindible” para conocer las circunstancias profesionales de los trabajadores afectados para poder justificar haberse atendido las obligaciones dinerarias y de seguridad social.

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