¿Quién es responsable en un accidente de trabajo debido a la falta de medidas de seguridad y cómo se determina el recargo?

Incumplimiento de Medidas de Seguridad Resulta en Recargo de Prestaciones por Accidente Laboral

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 27/03/2012 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

La empresa recurre el regargo que inspección de trabajo impuso por sufrir un grave accidente delegando la responsabilidad del mismo en la empresa por la falta de seguridad.

Supuesto de hecho

  • El trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando, de la grúa desde la que estaba trabajando, se desprendió la cesta.
  • Para utilizar la manipuladora no se realizó comprobación previa, estando ya colocada para continuar los trabajos cuando los accidentados subieron a ella.
  • La Inspección de Trabajo promovió actuaciones para la fijación de recargo por falta de medidas de seguridad, proponiendo fijar un recargo del 30%.
  • La sentencia de instancia confirmó la declaración de responsabilidad de la empresa en el recargo impuesto, fijando el porcentaje del 40% aplicable a las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • El trabajador entiende, en sustancia, que las reparaciones a que hubo de someterse la máquina denotan la gravedad de la infracción.
  • Sin embargo, la empresa entiende que no se conoce en concreto la causa del accidente, por lo que no puede existir relación de causalidad que le sea imputable.
  • La Sentencia reconoce que no consta el modo exacto en que se produjo el accidente. El cual, si bien consistió en la caída de la cesta, no consta la causa de esta caída y razona que no impide apreciar el hecho de la relación de causalidad entre el siniestro y la falta de medidas. 
  • Existe una falta de medidas de seguridad por parte de la empresa recurrente, consistente en definitiva en la falta de comprobación del correcto estado de la maquinaria.
  • No existe manifiesta desproporción entre la directriz legal de la gravedad de la falta y el recargo impuesto y sin otros incumplimientos de obligaciones básicas en materia preventiva como la evaluación de riesgos que existía, con la información y formación de los trabajadores. 
  • En este sentido se desestima el aumento del recargo, confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Social, por lo que el recargo queda unicamente incrementado en un 40%.

Conclusión Lexa

La sentencia establece la responsabilidad de la empresa en el accidente laboral sufrido por un trabajador debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas. Esta decisión subraya que la seguridad de los trabajadores no debe ser comprometida y que las empresas deben ser meticulosas en el mantenimiento y revisión de su equipo y maquinaria para prevenir accidentes de trabajo.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.