¿Quién es responsable en un accidente laboral con maquinaria no certificada y qué sanciones se aplican?
Responsabilidad empresarial ante accidente laboral con maquinaria no segura
Sentencia de Audiencia Provincial de C. Valenciana del 22/09/2011 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO
Resumen
Un trabajador sufrió un accidente laboral al manipular una máquina textil insegura, sin las certificaciones requeridas por la ley. Se debate la responsabilidad del gerente y la administradora de la empresa, destacando la falta de medidas de seguridad adecuadas en la maquinaria involucrada.
Supuesto de hecho
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El trabajador sufrió accidente de trabajo cuando estaba manipulando una máquina textil. Como consecuencia del accidente le amputaron varias falanges de los dedos de la mano.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la Incapacidad Permanente Parcial del trabajador.
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La máquina en la que sufrió el accidente no tenía marcado C.E. ni certificado de adaptación a las exigencias del Real Decreto 1215/1997, carecía de resguardos o dispositivos que impidieran el acceso a la misma o que detuvieran la máquina antes del acceso a ésta.
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La empresa alega que por la imprudencia del trabajador debe absolverse al gerente y que la administración laboral impuso una sanción de 4.000 euros por falta grave por los mismos hechos, y no se le puede castigar dos veces. Además se le aplicó la mínima cuantía de la sanción y el Juzgado quiere condenar a la empresa por la sanción máxima.
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El trabajador alega que no sólo es responsable el gerente de la empresa, sino también la administradora.
Consideraciones jurídicas
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La AP de Valencia no considera que la imprudencia del trabajador exime de responsabilidad a la empresa, ya que en delitos contra los derechos de los trabajadores la conducta del trabajador es irrelevante, salvo que sea temeraria, y en este caso, pese a que el trabajador no hizo caso de las normas de actuación, su intención era la de limpiar la máquina, cosa que no habría podido hacer si la empresa hubieran cumplido las exigencias en materia de prevención de riesgos, ya que el trabajador no habría podido meter la mano en los rodillos.
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En cuanto a la sanción administrativa, la AP de Valencia sabe que el procedimiento administrativo se paralizó por esta causa penal, por lo tanto no se sanciona dos veces. Y en todo caso, el que la administración laboral calificara la infracción como grave e impusiera a la empresa la multa en su mínima extensión, en nada vincula a la vía penal.
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La AP de Valencia considera que la administradora de la sociedad no es responsable, ya que esta ni conocía de la situación de la máquina ni tomaba decisiones en cuanto a medidas de seguridad, pero sí responsabiliza al gerente porque era quien debía tener conocimiento del estado de la máquina.
Conclusión Lexa
El tribunal destaca la importancia de la responsabilidad empresarial en el cumplimiento de las normativas de seguridad y prevención de riesgos laborales. La empresa, y en particular el gerente, no puede eludir su responsabilidad en el accidente laboral sufrido por el trabajador debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas en la maquinaria.