¿Tiene que indemnizar la empresa por fallecimiento de trabajadores en accidente de tráfico “in itinere”?

Análisis de un accidente laboral nocturno y el papel de la formación en seguridad laboral

Sentencia del del 30/03/2015

Resumen

En este supuesto, el TSJ de Galicia concluye desestima la indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo, y declara la inexistencia de culpa, negligencia o de infracción de medidas de seguridad. Todo ello a pesar de que el accidente de tráfico nocturno sufrido por los trabajadores provocó el fallecimiento de los trabajadores. El TSJ desestima la indemnización, al considerar que se trataba de trabajadores sin gran carga de trabajo y con condiciones de trabajo adecuadas. Asimismo se prueba que habían recibido la formación necesaria. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa SERVIGUIDE GALICIA S.L. desde el 8 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Peón avícola.
  • La empresa citada tiene firmada póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad AXA SEGUROS GENERALES.
  • En fecha 26 de marzo de 2006 se firmó entre SERVIGUIDE GALICIA, S.L. y la empresa AVICOLA DE GALICIA S.A.U. (que tiene cubierta la responsabilidad civil con la entidad GROUPAMA) contrato de arrendamiento para el servicio externo de diseño, definición y puesta en marcha del sistema de recogida de pollos de engorde, con la asistencia técnica necesaria para su posterior traslado al matadero de aves.
  • El trabajo de carga de pollos vivos, se realiza siempre de noche porque están las aves más tranquilas, introduciéndose en cajas que luego serán transportadas en camiones al matadero de aves de AVICOLA DE GALICIA S.A.U. sito en Campañó, Pontevedra.
  • El día 6 de abril de 2010 sobre las 7:42 horas, el trabajador, junto con otros dos compañeros, finalizada su jornada laboral de carga de pollos en una granja de Castro de Rei, Lugo, regresaban a su domicilio de Lalín, en el automóvil de uno de ellos, que colisiona con un autobús, falleciendo en el acto los tres ocupantes del turismo.
  • Esa noche habían trabajado desde las 22:00 a las 24:00 horas, cargando pollos en una granja de Xinzo de Limia, Ourense y desde las 5:00 a las 6:30 horas en otra de Castro de Rei, Lugo.
  • La sentencia de instancia absolvió a las empresas y a las compañías de seguros demandadas. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte demandante, alegando que la causa del fallecimiento de los trabajadores ha sido la somnolencia al volante, producida después de la jornada extenuante. Añadiendo que si el conductor fallecido hubiera recibido la oportuna formación adaptada precisamente a su concreto puesto de trabajo, tal y como ordena el bloque normativo sectorial en materia de prevención de riesgos laborales, no se habría producido el siniestro.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ comienza recordando que en el derecho del trabajo, el empleador contrae la deuda de proporcionar a sus empleados la seguridad que se plasma en los artículos 4.2, d ) y 19.1 del  Estatuto de los Trabajadores así como en los  artículos 14   y  42   de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • En este mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2001, establece que "La vulneración de las normas de seguridad en el trabajo merece un enjuiciamiento riguroso tras la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre".
  • Ahora bien, como esta misma Sala ha señalado en la  sentencia de 28-2-2002, "no en todo accidente de trabajo o enfermedad profesional necesariamente ha de existir responsabilidad empresarial, que deben aplicarse las normas protectoras de la Seguridad Social y que sólo cuando conste o se acredite una efectiva conducta empresarial causante directa del daño o que haya servido para aumentar el riesgo propio del trabajo realizado podrá ser exigida la complementaria indemnización con base en responsabilidad contractual o extracontractual".
  • Quiere ello decir, tal y como señala el Tribunal, que para que pudiera prosperar la acción entablada hubiera sido necesario que concurrieran los siguientes requisitos: a) la existencia de un accidente de trabajo y de un daño o perjuicio causado por el siniestro; b) la culpa empresarial y c) la relación causal entre la acción culposa y el accidente.
  • Pues bien, en el presente supuesto, siendo indiscutible la existencia del accidente de trabajo (ya que, como primera medida, se discute si el accidente es “in itinere”), la Sala considera que la cuestión debatida reside en determinar si en este caso ha mediado culpa empresarial que permita establecer aquel nexo de causalidad generador del accidente.
  • Uno de los incumplimientos imputados a la empresa es el exceso de jornada y unas condiciones de trabajo inadecuadas, al tratarse de una actividad que se realiza en horario nocturno.
  • En primer lugar, señala el TSJ que la noche del siniestro, habían trabajado desde las 22:00 horas a las 24:00 horas cargando pollos en una granja de Xinzo de Limia (Ourense) y desde las 5:00 a las 6:30 horas en otra granja de Castro de Rei (Lugo). Por otro lado, el trayecto efectuado esa noche para acudir a ambas poblaciones supone haber recorrido una distancia de 167 kilómetros.
  • En segundo lugar, resalta el TSJ que la categoría profesional de peón avícola comprende las tareas propias de recogida de animales que implica la movilidad geográfica por toda la comunidad autónoma, que constituye el objeto del contrato suscrito por el trabajador. El que la realización de dicho trabajo se viniera efectuando por la noche no obedece a un capricho del empleador sino a que los pollos están más tranquilos y ello facilita su transporte.
  • Todo indica, a juicio de la Sala, y a la vista del recorrido y de las horas trabajadas, que ni la jornada de trabajo resulta excesiva ni cabe calificar de inadecuadas las condiciones de trabajo, cuando el contenido esencial del mismo es la movilidad geográfica que conlleva la recogida y el traslado de las aves de una granja a otra.
  • El otro incumplimiento que se imputa a la empresa es la falta de formación en materia de riesgos laborales, en concreto del riesgo de cansancio al volante y del cansancio inherente a la propia actividad física desarrollada.
  • No obstante, en el supuesto enjuiciado, el TSJ descarta que esa ausencia de formación tuviera relación directa con el accidente ocurrido "in itinere". Pues la forma en que se produjo el siniestro, pone de manifiesto que nos encontramos ante reglas tan básicas y elementales para la conducción de un vehículo de motor que su nivel de conocimiento hay que presumir que ya lo posee quien se encuentra en posesión del correspondiente permiso de conducir. Y la omisión de las más elementales normas de prudencia, por parte del conductor del turismo, unido a la velocidad inadecuada, han sido las causas que han provocado la invasión del carril izquierdo y la colisión frontal contra el autobús.
  • Por todo lo anterior, al no quedar acreditada la existencia de nexo causal entre aquella pretendida falta de formación que se imputa a la empresa y el resultado lesivo sufrido a consecuencia del accidente, el Tribunal concluye que no cabe conceder la indemnización por daños y perjuicios solicitada.

Conclusión Lexa

En los procedimientos de daños y perjuicios por accidentes de trabajo, será necesario acreditar que el trabajador carecía de gran carga de trabajo y que, además, había recibido la formación necesaria. Ello unido al análisis de la causa real del accidente, ayudará a defender la postura empresarial.

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