¿Responde penalmente la directora de obra del accidente laboral que se produce cuando esta no está presente?

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, de 1 de marzo de 2019

Sentencia del Audiencia Provincial de Castilla-La Mancha del 01/03/2019 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

La Audiencia Provincial considera responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores a la directora técnica de obra que no se encontraba presente cuando se produjo el accidente, tras determinar que era la máxima responsable de la ejecución del trabajo y la seguridad de los trabajadores.

Supuesto de hecho

  • La empresa A, dedicada al montaje industrial, había sido contratada por la empresa B para la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de una torre meteorológica en la provincia de Cuenca. 
  • En fecha 30/11/2011 la directora de obra dio orden de comenzar el montaje de una torre eólica de medición de viento, resultando que nunca antes se había montado una torre de las mismas características y que los trabajadores carecían de experiencia y formación al respecto, proporcionando únicamente a éstos las instrucciones de montaje del fabricante de carácter muy básico.
  • Comenzados los trabajos de montaje y mientras la directora no estaba presente, el encargado general de obra decidió izar la estructura con un método inadecuado y peligroso que no se ajustaba al plan de seguridad, sin que el recurso preventivo diera aviso de que con ello se estaba poniendo en peligro a los trabajadores.
  • En consecuencia, uno de los trabajadores que se encontraba subido a la estructura sufrió una caída que le ocasionó unas lesiones que tardaron en curar 479 días, de los que 9 días estuvo hospitalizado.
  • El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca condenó a la directora, así como al encargado general y el recurso preventivo, responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores por no facilitar medios para la seguridad en el trabajo.
  • La directora de obra recurre ante la Audiencia Provincial solicitando su absolución al entender que no había omitido sus obligaciones en materia de seguridad por no encontrarse presente el día del accidente, siendo los trabajadores quienes decidieron obedecer al encargado general. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la directora de obra que no se encontraba presente el día del accidente es responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores por omisión de sus obligaciones en materia de seguridad exigidas por la responsabilidad asumida ante una obra de evidente riesgo.
  • En primer lugar, la AP señala que la condición de autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores se limita a los legalmente obligados a facilitar las medidas de seguridad exigibles conforme a las normas de prevención de riesgos laborales. 
  • En ese sentido, señala el Tribunal, el coordinador de seguridad asume una posición de control y vigilancia sobre todos los temas de seguridad de la obra, que lo convierte en el máximo responsable de dotar la obra de las medidas necesarias, exigir su implantación y uso. 
  • En el supuesto concreto, razona la sentencia, el cargo de la directora de obra sería equivalente a la de coordinador en materia de seguridad y de salud en la obra, ya que se ocupaba de coordinar los trabajos entre las diferentes empresas implicadas y era la responsable de que los operarios tuviesen el material de trabajo para que lo realizasen adecuadamente. 
  • Por tanto, para la Sala, la imputación del tipo delictivo no deriva exclusivamente de la falta de presencia de la directora en el momento de ejecutarse la tarea, sino de la omisión más absoluta de sus obligaciones en materia de seguridad exigidas en razón de la responsabilidad asumida, y ante una obra de manifiesto y evidente riesgo. 
  • Y desde esta perspectiva, concluye el Tribunal, las órdenes impartidas por la coordinadora determinan la responsabilidad penal de ésta sin atenuar la responsabilidad del encargado general y del recurso preventivo que en materia de seguridad y salud laboral le vienen impuestos. 

Conclusión Lexa

La Audiencia Provincial considera que la directora de obra es responsable del accidente sufrido por un trabajador, a pesar de no estar presente cuando ocurrieron los hechos, tras constatar que era la máxima responsable de la ejecución del trabajo y la seguridad para garantizar la seguridad de los trabajadores. En concreto la sentencia condena a la directora técnica de la obra, al encargado general y al recurso preventivo responsables de un delito contra la seguridad de los trabajadores por la omisión de sus obligaciones en materia de seguridad exigidas por la responsabilidad asumida ante una obra de evidente riesgo.

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