¿Responde la empresa de la diferencia de la pensión de jubilación causada por una infracotización?

 Trabajador jubilado mirando papeles de jubilación con empresario
Sentencia de Tribunal Supremo del 12/03/2026 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

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Resumen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, casa y anula parcialmente la sentencia recurrida y declara que la empresa es responsable del abono de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación que exceda de la parte reconocida por el INSS. La Sala considera que, aunque la empresa cotizó por el periodo no prescrito una vez declarada judicialmente la naturaleza laboral de una relación que hasta entonces se había desarrollado formalmente como trabajo autónomo, y no existió voluntad rebelde al cumplimiento de sus obligaciones, la falta de cotización anterior incidió directamente en la cuantía de la base reguladora y determinó una pensión inferior a la correspondiente. Por ello aplica el principio de proporcionalidad y atribuye a la empresa responsabilidad por esa diferencia durante el tiempo en que se perciba la pensión, confirmando el resto de los pronunciamientos de instancia.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para la empresa entre el 1 de junio de 1996 y el 11 de febrero de 2013 bajo la consideración formal de trabajador autónomo, hasta que una sentencia judicial firme declaró la existencia de una relación laboral y la improcedencia de su despido. Posteriormente, la TGSS tramitó de oficio su alta por dicho periodo. 
  • La empresa presentó liquidaciones de cotización correspondientes al periodo de noviembre de 2011 a marzo de 2013, mientras que respecto del periodo anterior no se habían efectuado las correspondientes cotizaciones. 
  • El INSS reconoció al trabajador una pensión de jubilación con efectos de 1 de noviembre de 2021, sobre una base reguladora de 1.360,83 euros y un porcentaje del 96,5 %. El trabajador reclamó que la prestación se calculase conforme al régimen general, teniendo en cuenta el periodo en el que había prestado servicios para la empresa bajo la apariencia de una relación autónoma.
  • El Juzgado de lo Social estimó la demanda y condenó al INSS a abonar la pensión conforme a una base reguladora de 2.324,93 euros y al 96,5 %, imponiendo además a la empresa la constitución del capital coste correspondiente a la diferencia derivada de la falta de cotización entre junio de 1996 y octubre de 2011. 
  • El Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia. Respecto de la responsabilidad directa pretendida por el INSS, consideró que hasta que adquirió firmeza la sentencia que declaró la naturaleza laboral de la relación existía controversia sobre su calificación y no podía apreciarse mala fe ni voluntad empresarial de incumplir la obligación de cotizar. En cuanto a la constitución del capital coste, no entró a conocer de la cuestión porque la empresa no había recurrido ese pronunciamiento. 
  • El INSS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina sosteniendo que, pese a la inexistencia de mala fe empresarial, la infracotización debía determinar responsabilidad de la empresa respecto de la diferencia de la prestación. 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo aprecia la contradicción con la STS 700/2020, de 22 de julio. En ambos supuestos los trabajadores habían prestado servicios formalmente como autónomos hasta que una sentencia firme declaró la existencia de relación laboral; las empresas abonaron posteriormente las cotizaciones no prescritas; no se apreciaba mala fe ni voluntad de incumplimiento; y la falta de cotización había determinado una base reguladora inferior de la pensión de jubilación. La diferencia radicaba en que la sentencia recurrida hacía recaer el pago de las diferencias sobre el INSS, mientras que la resolución de contraste atribuía responsabilidad proporcional a la empresa. 
  • La Sala declara correcta la doctrina de la sentencia de contraste: cuando existe infracotización, la empresa responde de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación en aquello que exceda de la parte reconocida por el INSS. 
  • La jurisprudencia reproducida por la sentencia distingue según la incidencia del incumplimiento de cotización. Si el descubierto impide completar el periodo de carencia exigido, puede generar responsabilidad empresarial; si no afecta a la carencia, pero determina una menor cuantía de la prestación, procede aplicar el principio de proporcionalidad, atribuyendo responsabilidad a la empresa en proporción a la incidencia de la falta de cotización, sin perjuicio del pago de las cuotas atrasadas. 
  • La aplicación de esa doctrina al caso conduce a apreciar responsabilidad empresarial pese a que la empresa abonó las cotizaciones correspondientes al periodo no prescrito una vez reconocida la naturaleza laboral de la relación. Esta actuación excluye una voluntad rebelde al cumplimiento, pero no elimina que la falta de cotización se proyectase sobre la cuantía de la base reguladora, que resultó notablemente inferior a la que habría correspondido con las cotizaciones omitidas. La Sala considera por ello razonable repartir la responsabilidad en el pago de la pensión durante todo el tiempo en que se perciba. 
  • El Tribunal distingue este supuesto de las posteriores sentencias relativas a contratos de colaboración social, en las que la responsabilidad por infracotización se atribuyó exclusivamente a la entidad gestora, porque en el caso analizado no existía ningún contrato de colaboración social. 
  • En consecuencia, la Sala estima el recurso del INSS, casa parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y revoca parcialmente la de instancia para declarar que la empresa debe responder del abono de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación en lo que exceda de la parte reconocida por el INSS, manteniendo los restantes pronunciamientos. 

Conclusión Lexa

Cuando una relación formalmente desarrollada como trabajo autónomo es posteriormente declarada laboral y la falta de cotización correspondiente a ese periodo reduce la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación, la empresa responde de la diferencia de prestación que exceda de la parte reconocida por el INSS conforme al principio de proporcionalidad. Esta responsabilidad puede existir aunque la empresa haya ingresado posteriormente las cotizaciones no prescritas y no exista voluntad rebelde de incumplimiento, pues lo determinante es la incidencia efectiva de la infracotización sobre la cuantía de la prestación. 

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