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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, casa y anula parcialmente la sentencia recurrida y declara que la empresa es responsable del abono de la diferencia en la base reguladora de la pensión de jubilación que exceda de la parte reconocida por el INSS. La Sala considera que, aunque la empresa cotizó por el periodo no prescrito una vez declarada judicialmente la naturaleza laboral de una relación que hasta entonces se había desarrollado formalmente como trabajo autónomo, y no existió voluntad rebelde al cumplimiento de sus obligaciones, la falta de cotización anterior incidió directamente en la cuantía de la base reguladora y determinó una pensión inferior a la correspondiente. Por ello aplica el principio de proporcionalidad y atribuye a la empresa responsabilidad por esa diferencia durante el tiempo en que se perciba la pensión, confirmando el resto de los pronunciamientos de instancia.
Cuando una relación formalmente desarrollada como trabajo autónomo es posteriormente declarada laboral y la falta de cotización correspondiente a ese periodo reduce la cuantía de la base reguladora de la pensión de jubilación, la empresa responde de la diferencia de prestación que exceda de la parte reconocida por el INSS conforme al principio de proporcionalidad. Esta responsabilidad puede existir aunque la empresa haya ingresado posteriormente las cotizaciones no prescritas y no exista voluntad rebelde de incumplimiento, pues lo determinante es la incidencia efectiva de la infracotización sobre la cuantía de la prestación.
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