El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la sentencia de instancia que condenó a la empresa al pago de una indemnización por los daños sufridos por un trabajador en un accidente laboral y absolvió a la aseguradora. Considera que la cláusula de la póliza que exigía comunicar la reclamación dentro de los doce meses posteriores a la extinción del contrato es delimitadora del riesgo, por lo que resulta válida y eficaz. Como la reclamación se dirigió a la aseguradora casi tres años después de la finalización del contrato, declara que esta no es responsable.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que la aseguradora no responde de la indemnización derivada del accidente de trabajo, al haberse comunicado la reclamación fuera del plazo de doce meses desde la extinción de la póliza, conforme a una cláusula delimitadora del riesgo válida y eficaz. Mantiene la condena a la empresa.
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