¿Hay responsabilidad solidaria de una empresa del grupo si las deudoras a la SS están en concurso?

Solidaridad entre Empresas del Mismo Grupo por Deudas de Seguridad Social Ratificada por el Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo del 05/04/2017 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

Una empresa es declarada solidariamente responsable de las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social de dos entidades mercantiles, tras ser desestimados sus recursos tanto por la Dirección Provincial de la TGSS de Valencia como por el Tribunal Supremo.

Supuesto de hecho

  • La Dirección Provincial de la TGSS de Valencia dictó Resolución por la que se  desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 13 de octubre de 2011, en la cual se declara a la recurrente responsable a título solidario, de las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social que mantienen dos entidades mercantiles.
  • Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se interpuso recurso por la recurrente solicitando la revocación de la resolución del recurso de alzada.
  • Por Sentencia de 29 de enero de 2015 la Sala desestimo el recurso de la mercantil y confirmó la Resolución recurrida.
  • Finalmente la mercantil interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando de nuevo la revocación de la Sentencia recurrida, petición que fue desestimada.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo apunta que la cuestión nuclear consiste en analizar los artículos 15.3 y 104.1 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción de la Ley 53/2003, que vienen a establecer el carácter solidario de la responsabilidad cuando se trate de un grupo de empresas, por las deudas por cotizaciones a la Seguridad Social.
  • En primer lugar, entiende que no se infringe el artículo 49 de la Ley Concursal porque las empresas condenadas al pago se encuentren en concurso y la declarada responsable solidaria no, ya que es indiferente que las empresas que denomina presuntas deudoras estén en concurso y la recurrente no lo esté, siempre que se trate de un grupo de empresas.
  • En segundo lugar, el Alto Tribunal argumenta, de conformidad con  la Sentencia recurrida y en virtud del Acta de la inspección de trabajo, que está acreditada la condición de grupo de empresas entre la mercantil inicialmente condenada al pago de las deudas por cotizaciones y la recurrente, declara como responsable solidaria de las mismas, ya que concurren factores como facultades unitarias de decisión y/o dirección, funcionamiento unitario, confusión de patrimonio y apariencia externa.
  • Por ello, entiende que, en contra de lo alegado por la recurrente, la extensión de la responsabilidad no tiene su fundamento u origen en una mera decisión administrativa, sino que tiene cobertura legal, ya que así viene recogida la consecuencia legal mencionada cuando existe un grupo de empresas en la redacción de la LGSS del año 2003, por lo que la declaración de solidaridad es legal y, en consecuencia, el recurso de casación debe desestimarse.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo señala que es indiferente, a efectos de extender la responsabilidad, que las presuntas deudoras estén declaradas en concurso, siempre que sean del mismo grupo de empresas. Además, la extensión de la responsabilidad a empresas del mismo grupo tiene plena cobertura legal y, por tanto, acreditada la condición de grupo de empresas, la extensión de la responsabilidad resulta completamente válida.

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