¿Cuál es el derecho a la reposición de los días de desempleo previamente descontados en un ERE de suspensión?
El Tribunal Supremo Resuelve Caso de Despido Improcedente y Suspensión de Contratos en Empresa
Sentencia de Tribunal Supremo del 13/05/2015 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
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Resumen
El trabajador solicita la reposición de la prestación por desempleo porque le fueron descontados los días consumidos durante una suspensión autorizada del contrato de trabajo (ERE), habiendo sido declarado el despido como improcedente por redacción defectuosa de la carta de despido. La razón de su petición: que la causa del ERE y su despido posterior es la misma.
Supuesto de hecho
El trabajador prestó sus servicios para la empresa desde el 13 de marzo de 1995 con la categoría profesional de oficial de primera.
Este vio resuelto su contrato de trabajo por resolución judicial que le fue notificada por la Dirección Provincial del SEPE, otorgándole la prestación por desempleo durante 1 año y 8 meses.
En febrero de 2010, la Autoridad Laboral autorizó a la empresa a suspender el contrato de todos los trabajadores durante cuatro meses.
El trabajador fue despedido en agosto de 2010 por causas objetivas siendo declarado posteriormente el despido como improcedente por defectos de forma.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal Supremo considera que, para la resolución del presente supuesto, el razonamiento correcto es el seguido por el TSJ: “para que actúe la reposición de la prestación es necesario que la extinción de los contratos tenga la misma causa que generó la suspensión de los contratos que dio lugar al lucro de la prestación de desempleo."
Por tanto, al otorgar valor decisivo a la razón de la improcedencia (defectos en la carta de despido), se prescinde de la causa por la que se produjo la suspensión y posteriormente el cese (causas objetivas). Y por tanto, debe valorarse la causa del despido, que es la misma justificación que en el ERE.
Por ello, el Tribunal considera que debe reponerse al trabajador los días que fueron descontados, siendo la duración total de la prestación por desempleo de 720 días ya que la causa del cese y la causa del ERE fueron la misma, y la única razón para la improcedencia fueron los defectos de forma.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que debe reponerse al trabajador los días que le fueron descontados de la prestación por desempleo, siendo la duración total de la prestación por desempleo de 720 días ya que la causa del cese y la causa del ERE fueron la misma, y la única razón para la improcedencia fueron los defectos de forma.
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