El demandante fue contratado como administrativo en las Oficinas Territoriales de Asesoramiento Urbanístico. Tras una inspección laboral, se determinó su alta en la Seguridad Social. Tras esta actuación se anunció la no renovación y el cierre de las Oficinas. El demandante recurre la situación a los tribunales.
El Tribunal determina que los despidos de los trabajadores de las Oficinas Territoriales de Asesoramiento Urbanístico, incluido el demandante, fueron improcedentes pero no nulas. La decisión subraya la improcedencia del despido por ausencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
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