¿Firmar un convenio sin conocer su contenido constituye vicio en el consentimiento o es conducta negligente?

Resolución de conflicto sobre la duración de la jornada laboral en el Convenio Colectivo de Empresas de Publicidad 2015-2016

Sentencia del del 05/08/2016

Resumen

Impugnado un convenio colectivo por las asociaciones empresariales firmantes, quienes alegaron que pactaron la jornada de 37,5 horas semanales por error en el consentimiento, la AN desestima la demanda, al haberse acreditado claramente que las asociaciones patronales conocían perfectamente la jornada pactada.

Supuesto de hecho

  • El día 10/02/2016 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo para las empresas de publicidad 2015-2016 suscrito, por una parte, por la Federación de empresas de publicidad y comunicación (FEDE), y las asociaciones empresariales AEACP-ACP y AEPC-Gremi en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y FES-UGT en representación de los trabajadores.
 
  • En la reunión de la comisión negociadora del Convenio, celebrada el 25/09/2014, se trató sobre la jornada en los términos siguientes: “Frente a la propuesta sindical de ampliación de la jornada intensiva un mes más (del 15 de junio al 15 de septiembre), y una reducción de la jornada semanal de 39 a 37,5 horas, la parte empresarial considera que la actual situación económica y del mercado en general no permite la aceptación de tales medidas”.
 
  • No obstante, finalmente el día 22/12/2015 se firma el texto definitivo del convenio colectivo, cuyo art. 21.1 dice lo siguiente: “El número de horas máximo de trabajo efectivo en cómputo semanal será de 37,5 en jornada de lunes a viernes”.
 
  • Las asociaciones empresariales firmantes del convenio interponen demanda frente a la parte sindical, alegando que nunca fue intención de los negociadores pactar una jornada de 37,5 horas semanales, de modo que su introducción en el art. 21.1 del Convenio se produjo de forma unilateral por la parte sindical, lo cual produjo un vicio en el consentimiento, que justifica sobradamente la nulidad del precepto del Convenio.
 
  • Por otro lado, la parte sindical considera que no existe engaño alguno, ya que el texto finalmente aprobado fue resultado de un documento empresarial que se sometió al análisis previo de ambas partes antes de la firma definitiva, y que además el día de la firma se procedió a la previa lectura del texto (del convenio), artículo por artículo.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala acude a la consolidada doctrina jurisprudencial sobre qué debe entenderse por vicio del consentimiento, siendo así que el vicio debería derivar “de hechos desconocidos por el obligado voluntariamente a contratar, que no sean imputables a quien lo padece, debiendo existir  un nexo causal entre el mismo y  la finalidad que pretendía el negocio jurídico”.
 
  • Tras ello, la Audiencia Nacional establece que, en el presente caso, no ha existido vicio en el consentimiento, ya que ha quedado debidamente probado que el texto del convenio fue elaborado por las organizaciones empresariales a partir de la toma previa en consideración de la plataforma reivindicativa sindical.
 
  • En este sentido, de toda la documentación aportada, la Sala concluye que la parte empresarial conocía el texto suscrito, y añade que resulta impensable que el mismo fuera desconocido por dichas asociaciones, “salvo que remitieran a los sindicatos unos textos refundidos para la negociación del convenio sin leer sus contenidos, lo que es totalmente absurdo, debiendo concluirse necesariamente que, si lo hubieran hecho así, se debería a una negligencia manifiesta por su parte”.
 
  • Asimismo, la AN añade que es perfectamente normal que, tal y como sucedió en este caso, una propuesta que inicialmente reciba el rechazo de la otra parte finalmente, y en el juego del proceso negociador, quede incorporada al convenio, como así ha ocurrido con la jornada de 37,5 horas semanales.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, al haberse acreditado que los negociadores trabajaron siempre con textos refundidos elaborados por las asociaciones patronales, ello permite descartar claramente que el texto controvertido fuera introducido por los sindicatos y con mayor razón que se introdujera subrepticiamente, puesto que no fueron ellos quienes redactaron los textos refundidos sucesivos hasta el acuerdo final. De esta forma, se descarta que el artículo impugnado sobre la jornada de trabajo se introdujera clandestinamente por los sindicatos, o que fuera desconocido por la parte patronal.

Conclusión Lexa

De la lectura de esta sentencia puede extraerse la siguiente conclusión: Es necesario leer todo el texto de un convenio colectivo antes de firmarlo. Y, es que, tal y como establece la Audiencia Nacional en su sentencia, resulta impensable que se remita por una de las partes negociadoras del convenio un texto para su firma “sin leer su contenido”. Es más, la AN considera que, en estos casos, no existirá vicio o error en el consentimiento, sino una negligencia manifiesta de la parte negociadora del convenio que procede a la firma del mismo sin conocer por completo su contenido.
 

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