¿En qué consisten las medidas de seguridad y la formación en materia de prevención de riesgos laborales?

Revisión de la demanda laboral y evaluación de la responsabilidad en el accidente de un trabajador en una marmolera.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 14/08/2015 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resumen

En la presente sentencia, el trabajador pretende la imputación a la empresa de la responsabilidad por el accidente de trabajo sufrido por omisión de las medidas de seguridad y por falta de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para la empresa C&A desde 2005, que se dedicaba a la actividad de marmolería con corte, aserradero, pulido y colocación de piedra, ostentado la categoría profesional de oficial de 2º marmolero.
  • El trabajador presenta demanda contra la empresa así como frente a sus aseguradoras y FOGASA, imputándole la responsabilidad empresarial por el accidente de trabajo sufrido.
  • El 15 de noviembre de 2006 sufre un accidente laboral por el cual permanece en incapacidad temporal hasta el 21 de junio de 2007 y, tras determinación de la contingencia, vuelve a situación de incapacidad temporal hasta el 27 de agosto de 2007.
  • El 31 de agosto de 2007 se extingue la relación laboral por fin de contrato.
  • El accidente que provocó al trabajador un traumatismo en el ojo izquierdo se desarrolló como sigue: El trabajador estaba puliendo un canto de piedra con las gafas de seguridad puestas, estas se le cayeron al suelo y, al apagar la máquina para recogerlas, rompió la taza de pulido de la maquina y se desprendió un trozo que le impactó en el ojo. Se consideró probado por la Consejería de trabajo que el trabajador disponía y utilizaba las gafas de seguridad en el momento del accidente. Eran los trabajadores los que debían revisar el desgaste de los materiales.
  • El INSS le declara en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual pero, tras demanda del trabajador, el Juzgado de lo Social le reconoce la incapacidad permanente total para su profesión habitual. El TSJ revoca la sentencia de instancia y confirma la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • La empresa tiene un plan de prevención de riesgos laborales que había sido revisado dentro del año anterior al accidente. El trabajador había recibido manuales sobre prevención de riesgos laborales y realizó los test tras el estudio del manual.
  • La empresa tenía suscritas dos pólizas de seguros con diferentes aseguradoras.
  • Se interpone recurso de suplicación por el trabajador por el que solicita que se le indemnice en los daños y perjuicios sufridos en el accidente laboral.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza distinguiendo entre la responsabilidad empresarial derivada del propio contrato que se delimita normativamente por las prestaciones previstas para estas contingencias y a los recargos por falta de medidas de seguridad; y la responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1902 y 1903 CC, que opera cuando los  perjuicios causados exceden de las previsiones legales, es decir, están fuera de la rigurosa órbita de lo pactado.
  • Asimismo, continua recordando que es jurisprudencia reiterada, tanto civil, como laboral, que la responsabilidad contractual nace cuando el daño se produce a consecuencia de un hecho que se presenta como infracción de las obligaciones entre las partes. Debiendo entenderse que el daño causado en un accidente de trabajo, cuando concurre omisión por parte del empresario de las medidas de seguridad, se deriva de un incumplimiento de las obligaciones que constituyen contenido esencial del contrato de trabajo.
  • Por otro lado, el art. 19 ET recoge el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio del Tribunal, la pretensión del trabajador requiere que la empresa haya incumplido alguna medida de seguridad, que haya relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso y que la culpa o negligencia sea apreciable a la vista de la diligencia exigible a un buen empresario.
  • La Sala entiende que la exigencia de culpa es necesaria y la condena no puede basarse en una culpa objetiva, tal y como el Tribunal Supremo ha recordado en muchas de sus sentencias, no procede aplicar en el ámbito laboral una responsabilidad plenamente objetiva o por el resultado porque esto produciría un efecto desmotivador en la política de prevención de riesgos laborales.
  • Finalmente, el Tribunal considera que el trabajador disponía de medidas de protección individual (gafas) y las estaba usando en el momento del accidente. Se considera caso fortuito el hecho de que se le cayeran al suelo.
  • Existía plan de prevención y evaluación de riesgos y el trabajador había recibido formación suficiente y adecuada a su puesto de trabajo.
  • El único punto en el que el TSJ se separa de la argumentación de instancia es el relativo a que era responsabilidad de los trabajadores la supervisión del desgaste de la herramienta, pues esta responsabilidad siempre ha de recaer en el empresario (arts. 3, 4, 5 RD 1215/1997)
  • No obstante, la Sala considera que carece de elementos necesarios para imputar una responsabilidad a la empresa por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador, ya que no ha habido ninguna omisión de las medidas de seguridad por parte de la empresa.

Conclusión Lexa

El Tribunal  Superior de Justicia de Galicia considera que no concurre la responsabilidad empresarial por omisión de las medidas de seguridad en materia de prevención de riesgos laborales porque se consideran acreditado que el trabajador disponía de las medidas y las estaba utilizando en el momento del accidente de trabajo.

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