¿Es procedente el despido de una trabajadora que había ejercitado acciones judiciales contra su empresa?

Conflictos laborales y vulneración de derechos: un análisis del caso de una trabajadora despedida tras solicitar reducción de jornada

Sentencia del del 13/02/2018

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conoce de un recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que considera procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa por determinados incumplimientos contractuales.

Supuesto de hecho

  • En el año 2013, la trabajadora solicita una reducción de jornada por cuidado de menor que es denegada por la empresa.
  • La trabajadora promueve conflicto por reducción de jornada ante el SERCLA, que finaliza con avenencia.
  • En septiembre de 2013 la trabajadora interpone denuncia ante la Inspección contra su empresa, por infracotización.
  • La empresa adopta distintas sanciones entre los años 2014 y 2015 contra la trabajadora, despidiéndola finalmente en fecha 13 de enero de 2016.
  • La trabajadora interpone demanda ante el Juzgado de lo Social, siendo desestimadas sus pretensiones.
  • Contra la sentencia del Juzgado interpone el presente recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal entiende que la cuestión que debe analizar consiste en determinar la existencia de vulneración de derechos fundamentales en la decisión extintiva adoptada por la empresa, habida cuenta de que la misma puede considerarse como una represalia empresarial, por las acciones judiciales que la trabajadora había interpuesto contra su empresa en los años anteriores al despido.
  • En primer lugar, la Sala recuerda que en el campo de las relaciones laborales la vulneración de la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad por parte de la empresa de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos.
  • En este sentido, el Tribunal entiende que la actuación empresarial será calificada como discriminatoria y, por tanto, nula si la actuación empresarial, motivada por el hecho de haber ejercitado el trabajador una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos, es contraria al derecho fundamental.
  • En todo caso, el TSJ recuerda que la mera alegación por quien entiende vulnerada la garantía de indemnidad no es suficiente para invertir la carga de la prueba sobre el empresario, aclarando que junto con esa alegación, debe aportarse por el trabajador indicios de que la decisión del empresario se ha tomado como represalia al ejercicio de las acciones judiciales.
  • Aportados dichos indicios, se produce la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo al empresario aportar prueba suficiente de que la decisión adoptada por este, es racional y proporcional, y por tanto dotada de justificación totalmente ajena al ejercicio de acciones judiciales previas por parte del trabajador.
  • En el presente caso, el TSJ entiende que existe un panorama indiciario, a raíz de las múltiples acciones legales ejercitadas por la trabajadora contra su empresa, de que el despido pudiera vulnerar la garantía de indemnidad.
  • No obstante, las múltiples infracciones imputadas a la trabajadora, desde la desobediencia, hasta la falta de cumplimiento de sus objetivos, evidencian que las conductas de la trabajadora constituyen unas infracciones de gravedad suficiente para que resulte procedente la sanción de despido.

Conclusión Lexa

El TSJ concluye que a pesar de que en este caso se aportaron indicios que permiten entrever la existencia de una vulneración de derechos fundamentales a consecuencia del despido de la trabajadora, la empresa probó que la decisión extintiva fue motivada por los múltiples y acreditados incumplimientos de la trabajadora, acreditando así, que el despido constituye una decisión completamente ajena a las múltiples acciones legales que la trabajadora había entablado en años anteriores contra su empresa.

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