¿Es improcedente el despido objetivo de un trabajador al que se le entrega menos indemnización que corresponde?

Despido de trabajador en 2013: De la indemnización insuficiente a la declaración de despido improcedente por el Tribunal Supremo

Sentencia del del 05/03/2018

Resumen

El Tribunal Supremo entiende que el error de la empresa es inexcusable, por lo que califica el despido del trabajador de improcedente.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa desde el año 2001.
  • El trabajador fue despedido en octubre de 2013, mediante despido objetivo, poniendo la empresa a su disposición únicamente el 60% (14.511 euros) de la indemnización, entendiendo que correspondía el pago del 40% al FOGASA.
  • En el acto de conciliación, la empresa entrega 4.531 euros más, al darse cuenta del error de cálculo en que había incurrido.
  • El trabajador interpone demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, siendo estimada y el despido declarado improcedente.
  • Contra la sentencia del Juzgado interpone la empresa recurso, siendo estimado, y declarado el despido objetivo procedente.
  • Contra la sentencia del TSJ interpone el trabajador el presente recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, conforme señala el artículo 53 ET, cuando se proceda al despido objetivo de un trabajador, será necesario poner a disposición de este la indemnización que corresponda y, en caso contrario, el despido será considerado improcedente, conforme al artículo 122 LRJS.
  • No obstante, el Tribunal matiza que cuando la indemnización que se pone a disposición del trabajador fuera errónea, no procede la calificación automática del despido como improcedente, sino que será necesario analizar si el error es excusable o inexcusable, siendo en este segundo caso cuando el despido será calificado de improcedente.
  • Así, la calificación del error se determinará teniendo en cuenta las circunstancias concretas del despido y el cálculo de la indemnización, tales como la complejidad del cálculo de esta y, especialmente, la entidad cuantitativa del error, siendo inexcusable cuando el empleador ha podido evitarlo empleando una diligencia normal.
  • Por tanto, en palabras del Supremo, no todo error en que incurra el empresario a la hora de calcular la cuantía de la indemnización supone la infracción de lo establecido en el artículo 53 ET y la automática calificación del despido como improcedente, sino sólo aquellos errores que no puedan ser excusados.
  • Teniendo en cuenta las circunstancias del despido analizado, y puesto en relación con supuestos similares, el Tribunal, otorgando especial relevancia a la entidad cuantitativa del error, determina que la indemnización puesta a disposición del trabajador ha sido inferior en 4.531 euros a la que debió entregarse, suponiendo esta cuantía una diferencia del 18%, motivo por el que considera el error inexcusable.
  • Por todo lo expuesto, el Supremo considera que el despido ha de ser calificado como improcedente, desestimando el recurso de suplicación y confirmando el contenido de la sentencia del Juzgado.

Conclusión Lexa

En definitiva, el Tribunal Supremo determina que el error en el cálculo de la indemnización que se pone a disposición del trabajador como consecuencia del despido objetivo no determina automáticamente la calificación de este como improcedente, debiendo comprobarse la naturaleza inexcusable del error en el cálculo, teniendo en cuenta especialmente la entidad cuantitativa del mismo.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.