¿Se puede ir el trabajador de la empresa con derecho a indemnización por despido en caso de impagos salariales?

Lucha legal de un trabajador por impago de salarios e indemnización por parte de la empresa Esabe Vigilancia SA

Sentencia del del 27/01/2016

Resumen

El TS establece que, en los supuestos en que el trabajador insta la rescisión del contrato de trabajo por impago de salarios por parte de la empresa, no cabe exigirle el mantenimiento de la relación laboral en supuestos como en presente en que no percibe salarios durante un largo periodo de tiempo, impidiéndole esta circunstancia atender sus necesidades económicas. En estos casos, el TS considera que no puede obligarse al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa Esabe Vigilancia SA, desde 1/03/2003.
 
  • El 29/11/2012, el trabajador solicitó la rescisión de su contrato, con base al impago de salarios correspondientes a las pagas extraordinarias de Navidad 2011, verano 2012, paga de beneficios 2011 y mensualidades de julio 2012 a diciembre 2012 (en total, 8.780,14 €).
 
  • El trabajador cesó en la empresa el 30/11/2012. En dicha fecha, la empresa le adeudaba los salarios de enero a julio 2012 por importe de 7.140,51 €.
 
  • La sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, de 16/07/2013, estimó la demanda de resolución del contrato a instancia del trabajador, amparada en el art. 50 ET, y declaró extinguida la relación laboral con fecha 30/11/2012, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 15.705,69 €, así como el pago de los salarios que le eran adeudados al hasta la fecha de la extinción del contrato.
 
  • No obstante, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de 4/02/2014, revocó dicha sentencia del Juzgado, por entender que la relación estaba rota cuando el trabajador presentó la demanda, debido a que cesó en la empresa el 30/11/2012, al día siguiente después de haber presentado papeleta de conciliación previa ante el SMAC. Por ello, considera el TSJ que en este supuesto no cabe aceptar la acción del art. 50 ET, al ser exigible que la relación siga viva para poder pronunciarse sobre su resolución.
 
  • Frente a dicha resolución del TSJ, el trabajador se alza en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • El TS comienza señalando que, tradicionalmente, había sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa.
 
  • Ello debido a que, a juicio de la Sala, la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme en la que se estime que el empresario ha incurrido en alguna de las causas que permiten la resolución. En suma, el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales.
 
  • Pues bien, la sentencia del Alto Tribunal, de 20 de julio 2012, dio un paso más al permitir, entre otras cosas, la introducción de una mayor flexibilidad, particularmente en supuestos como el que aquí se nos plantea, "de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales".
 
  • El TS considera que la situación analizada en el presente caso encaja perfectamente en dicho criterio jurisprudencial, ya que nos hallamos ante un ejemplo de incumplimiento empresarial de especial gravedad y con extraordinaria incidencia sobre la estabilidad de la supervivencia del trabajador, el cual no puede ser obligado a mantenerse en una relación de la que no obtiene el medio de subsistencia desde hace casi una anualidad.
 
  • Por todo ello, en el presente caso, el Tribunal Supremo concluye que, tras instar la rescisión del contrato por impago de salarios, no cabe exigir al trabajador el mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia, puesto que ello podría generar un grave perjuicio patrimonial al trabajador.

Conclusión Lexa

Tradicionalmente, el Tribunal Supremo venía considerando que, en el supuesto de impago de salarios, no era posible que el trabajador  resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo en virtud del art. 50 ET, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa. No obstante, el Alto Tribunal establece que, no cabe exigir al trabajador el mantenimiento de la relación laboral hasta que recaiga sentencia, si ello puede generar un grave perjuicio patrimonial para el trabajador o una pérdida de opciones profesionales.

Enlace

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