¿La empresa entrante puede extinguir el contrato de una trabajadora que ha subrogado tras conocer que no cumplía el requisito de antigüedad en la empresa saliente?

Despido improcedente en el caso de una trabajadora en medio de una subrogación de contratos de limpieza

Sentencia del del 17/02/2016

Resumen

El TSJ de Madrid establece en su sentencia que, si bien no procedía la subrogación de la trabajadora por no reunir el requisito de antigüedad exigido e incumplir la empresa saliente las obligaciones documentales exigidas en el convenio colectivo, la empresa entrante solo puede proceder a extinguir la relación laboral establecida con la trabajadora dentro del plazo convencionalmente establecido. Por tanto, al no realizarlo así, dicha extinción se considera despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa GARNICA FACILITY SERVICES SL, desde el 13/08/2008, con categoría profesional de Limpiadora, y contrato de 30 horas semanales.
 
  • Con efectos de 1/08/2014, la contrata de limpieza se adjudica a INITIAL FACILITY SERVICES.
 
  • El 6/08/2014, INITIAL FACILITY SERVICES SA entrega a la trabajadora la siguiente comunicación: “Esta empresa ha descubierto que entre la documentación facilitada por GARNICA se encontraba un documento falseado, concretamente el que demuestra su adscripción al centro de trabajo, pues está fechado con fecha 16.5.13 cuando en realidad tiene efecto de Mayo 2014, por lo cual no se cumple el tiempo mínimo de adscripción al centro de trabajo que el Art. 24 del Convenio establece de 4 meses”.
 
  • Por todo ello, le comunican que, con efectos de 6 de agosto (es decir, cuando tan solo llevaba 6 días prestando servicios para la nueva empresa) dejará de pertenecer a la plantilla de INITIAL FACILITY SERVICES, para volver a ser trabajadora de GARNICA.
 
  • La empresa GARNICA FACILITY SERVICES SL, al perder la contrata de limpieza, había remitido a INITIAL FACILITY SERVICES la documentación prevista en el convenio para los supuestos de subrogación.
 
  • En esa documentación se encontraba un acuerdo entre la empresa y la trabajadora en que se señalaba que se pactaba un cambio de centro de trabajo desde el 16/05/2013, pasando a tener su centro en Asepeyo (30 horas) y en "Hedonai Estética Integral" (5 horas). El cambio de centro tiene lugar el 16/05/2014.

Consideraciones jurídicas

  • El TSJ establece que es evidente que la trabajadora no reunía los requisitos para que la empresa entrante tuviera que asumirla por subrogación convencional. Y, es que, la empresa saliente reconoció que remitió a la entrante un documento referido a la situación laboral de la trabajadora con una fecha de antigüedad en el centro que no es la real.
 
  • Recuerda el Tribunal que el Convenio de Limpieza y la jurisprudencia que lo ha interpretado, vienen a imponer a la empresa saliente una obligación frente a la entrante cuyo incumplimiento permite a ésta no asumir al personal de la contrata. La falta de entrega en plazo y forma de la documentación que exige el artículo 24.2 del Convenio, tiene el efecto de liberar a la empresa saliente de la obligación de subrogación cuando tal exigencia se presenta como relevante y significativa a esos efectos.
 
  • Y esto, a juicio del TSJ, es lo que ha sucedido en este caso, en el que la empresa saliente no ha remitido a la entrante la documentación real que correspondía a los trabajadores afectados por el cambio de contrata.
 
  • Así, el Tribunal no cuestiona que la empresa entrante actuó dentro de las reglas de la buena fe contractual y con base en lo que la norma regula, y que le fue informado erróneamente por la empresa saliente, pero establece que la decisión de extinguir la relación laboral de la trabajadora no es posible adoptarla en cualquier momento.
 
  • Y, es que, si bien es cierto que escasos días de trabajo, en sí mismos, no pueden obligar a la empresa entrante a tener que asumir a la trabajadora, lo cierto es que, a juicio de la Sala, han de ponerse en relación con el momento en el que la empresa entrante tiene conocimiento de la documentación para poder entender como razonable su reacción extintiva, en un tiempo que podría calificarse de prudencial.
 
  • Así, según dispone el convenio, la comunicación del cambio de contrata debe producirse, como mínimo, 3 días antes del inicio de la actividad y es desde ese momento, y hasta la fecha de entrada en el centro, cuando la entrante puede examinarla,  para adoptar la decisión de asumir o no al personal que a su juicio resulte afectado por el cambio de contrata.
 
  • Por tanto, entiende el Tribunal que es en ese espacio temporal, y no otro, cuando puede mostrar su conformidad, o no, con los trabajadores afectados por la contrata que la empresa saliente ha informado.
 
  • Por todo ello, el TSJ concluye que, si bien la empresa entrante no debió asumir al trabajador por no concurrir los requisitos necesarios, dado que el proceso de subrogación no opera de forma automática, pues se permite que el empresario entrante lo neutralice, ello debe realizarse dentro de un espacio temporal determinado que el propio convenio colectivo fija (que son los tres días previos a la entrada en la contrata). De esta forma, la posterior decisión extintiva constituye un despido improcedente.

Conclusión Lexa

En el caso de que la empresa entrante en una contrata de limpieza descubra, respecto de una trabajadora que ya ha subrogado y ha comenzado a prestar servicios para ella, que no concurrían los requisitos para su subrogación, dicha empresa entrante no puede optar por rescindir el contrato de trabajo. Ello debido a que el Convenio Colectivo de Limpieza ya establece un plazo para que la empresa adopte la decisión de asumir o no al personal que a su juicio resulte afectado por el cambio de contrata. En concreto, según el convenio, la comunicación del cambio de contrata debe producirse, como mínimo, 3 días antes del inicio de la actividad y es desde ese momento, y hasta la fecha de entrada en el centro, cuando la entrante puede examinarla,  para adoptar la decisión de asumir o no al personal que a su juicio resulte afectado por el cambio de contrata. En el presente caso se constata el fraude una vez iniciada la actividad.
 
 

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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