¿Los representantes de trabajadores tienen derecho a tener una copia del contrato suscrito entre dos empresas públicas?
El Tribunal Supremo garantiza el derecho a la información de representantes laborales sobre acuerdos entre empresas públicas.
Sentencia del Tribunal Supremo del 27/02/2019 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
El sindicato reclama en tribunales el derecho a copia de acuerdo de servicios de navegación aérea entre empresas públicas.
Supuesto de hecho
- Dos empresas públicas suscriben entre sí un acuerdo de prestación de servicios de navegación aérea por una duración de 5 años desde el 1/01/2017 hasta el 31/12/2021, comunicándolo mediante correo electrónico a los trabajadores y a sus representantes.
- La representación legal de los trabajadores solicita una copia del contenido exacto del acuerdo suscrito entre las empresas, que fue denegado por la empresa al entender que la información proporcionada cumple con lo exigido por la ley.
- El sindicato acude a los tribunales, al entender que el derecho de información de los representantes legales comprende el derecho a que se les entregue copia del acuerdo de prestación de servicios de navegación aérea suscrito entre las empresas.
Consideraciones jurídicas
- Si el deber de información de las empresas a los representantes de los trabajadores para los supuestos de contratas y subcontratas debe extenderse también a los deberes de información generales previstos en el artículo 64 ET.
- En primer lugar, interpreta el artículo 64 ET y determina que el tenor literal del precepto señala el derecho del comité de empresa a recibir información, sin establecer limitación alguna a la no aplicabilidad del precepto en caso de contratas o subcontratas.
- Por otro lado, razona la sentencia, el deber de información en supuestos de contrata y subcontrata previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 42 ET, no estable que ésta sea la única información que la empresa principal, contratista y subcontratista han de facilitar a los representantes de los trabajadores, limitándose a establecer los extremos sobre los que dichas empresas han de informar a los representantes de los trabajadores.
- Tal y como resulta de la evolución del precepto, el Tribunal entiende que la información que debe proporcionarse a contratas y subcontratas en los apartados 4 y 5 del artículo 42 ET, no es sustitutiva del deber general de información que a los empresarios impone el artículo 64 ET.
- En conclusión, determina la Sala, el Comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa e igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
- En el caso concreto, razona el TS, se trata de una información relevante que tiene por finalidad dar cumplimiento al deber de información que incumbe a la empresa respecto a los representantes legales de los trabajadores y que ha de ser cumplida para satisfacer el derecho que tienen legalmente reconocido.
- Por tanto, concluye el Tribunal, teniendo en cuenta que el citado acuerdo afecta al núcleo fundamental de la actividad de las empresas y, en consecuencia a la situación económica de las mismas, y la evolución reciente y probable de sus actividades, cuestiones que pueden afectar a los trabajadores, así como a la situación de la empresa y la evolución del empleo, la información solicitada por el sindicato se encuadra dentro del deber general de información del artículo 64 del ET.
Conclusión Lexa
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y reconoce el derecho del comité a recibir información sobre el acuerdo de prestación de servicios de navegación aérea suscrito entre dos entidades públicas, ya que afecta al núcleo fundamental de la actividad de las mismas y, en consecuencia a la situación económica de las empresas, y la evolución reciente y probable de sus actividades.