¿Los representantes de los trabajadores deben participar en la elaboración de la política empresarial sobre el uso de los dispositivos digitales?
Conflicto Colectivo por el Uso de Dispositivos Informáticos: El Sindicato Interpone Recurso Ante los Tribunales
Sentencia del Tribunal Supremo del 06/02/2024 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
El Tribunal Supremo establece la nulidad de la política empresarial sobre el uso de los dispositivos digitales debido a la no participación de la representación de los trabajadores en esta.
Supuesto de hecho
- El presente caso abarca un conflicto colectivo entre la empresa y el sindicato que ejerce la representación de los trabajadores.
- Los trabajadores de la empresa hacen uso de diferentes dispositivos informáticos para la correcta prestación de sus servicios, proporcionados por la empresa y para uso profesional exclusivo.
- Con ocasión de la entrega de estos, se entrega una carta informativa en la que se establece la accesibilidad por la empresa al contenido de estos.
- El sindicato, al considerar que en este proceso deben participar los representantes de los trabajadores, interpone recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si la representación de los trabajadores debe participar en la política de la utilización y accesibilidad de los dispositivos digitales.
- En primer lugar, dispone el artículo 87.3 LOPD que la utilización de los dispositivos digitales deberá realizarse con la participación de los representantes de los trabajadores.
- Queda acreditado que la empresa realiza una modificación de los criterios de utilización de estos dispositivos, sin contar con la representación de los trabajadores.
- Argumenta la sentencia que se produce, por tanto, una nulidad en la política empresarial contraria al artículo 87.3 LOPD, ya que debe hacerse con la participación de la RLT.
- Por lo tanto, los tribunales declaran la nulidad de esta.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que es nula la práctica empresarial por la que se modifica el uso de los dispositivos digitales sin la participación de los representantes de los trabajadores, ya que incumple el precepto legal que lo estipula (87.3 LOPD).