¿Se mantienen los representantes de los trabajadores si son trasladados a otro centro tras el cierre del anterior?
Resolución de conflicto laboral: FCC Logstica SA y el cierre de su centro de trabajo en Palau de Plegamans
Sentencia del del 05/05/2016
Resumen
En su reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que desaparece la condición de representante de los trabajadores cuando se cierra el centro de trabajo y son trasladados a otros distintos.
Supuesto de hecho
- La empresa FCC Logística SA, que pasó posteriormente a denominarse Logisters Logística SA, tenía un centro de trabajo en Palau de Plegamans, donde prestaban sus servicios 68 trabajadores.
- Entre dichos trabajadores, se encontraban los que serían elegidos representantes unitarios del personal en las elecciones se celebraron el 10/06/2011, demandantes en el presente supuesto.
- Tres meses antes, la dirección de la empresa había comunicado a la representación del personal existente en aquel momento que parte de la actividad desarrollada en el centro, concretamente la prestada para un cliente, pasaría a llevarse a cabo en otro centro de trabajo de la empresa ubicado en la localidad de Alovera, sita en la provincia de Guadalajara, y que ello podía implicar el traslado de 13 trabajadores y la extinción de 10 contratos.
- En julio de 2011, la empresa procedió al cierre del centro de trabajo de Palau de Plegamans, mediante escrito dirigido a todos los trabajadores afectados, comunicado al Comité de Empresa.
- Con motivo del cierre del centro, se produjo el traslado desde el del Palau de Plegamans al trabajadores fueron trasladados a un centro de nueva creación sito en Parets del Vallés, y otros 22 trabajadores fueron trasladados al centro de trabajo de La Granada.
- En cuanto a los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo de Palau de Plegamans, algunos de ellos fueron trasladados al centro de Parets del Vallés, y otros al de La Granada.
- En abril de 2012, la empresa procedió a comunicar a los miembros del Comité trasladados, que al haberse incorporado en el centro de La Granada, habían dejado de ostentar la condición de representantes de los trabajadores, por haber sido elegidos por trabajadores de otro centro (en concreto, por los pertenecientes al centro de Palau de Plegamans).
- Disconformes con la decisión empresarial, por entenderla vulneradora de su condición activa de representantes de los trabajadores y, por consiguiente, también de su derecho a la libertad sindical, los integrantes del Comité de Empresa desaparecido presentaron demandas antes los juzgados de lo social.
Consideraciones jurídicas
- El TC comienza recordando que, tal y como han venido considerando los Tribunales en sus sentencias, el mantenimiento de la condición de miembro del Comité de Empresa requiere la subsistencia del centro de trabajo para el que fue elegido.
- De esta forma, desaparecido el centro de trabajo y trasladados los trabajadores a otros centros distintos, como ocurre en el presente caso, no pervive la condición de representante legal de los trabajadores.
- Por ello, el Tribunal Constitucional considera que no existe una previsión legal o convencional que garantice el mantenimiento de la condición de representante legal en casos como el presente y que, por tanto, no puede entenderse que la supresión de esa condición vulnere el derecho a la libertad sindical.
- Y, es que, no toda reducción de las posibilidades de acción o de la capacidad de obrar de los representantes puede calificarse automáticamente como atentado a la libertad sindical, pues es preciso que esas eventuales restricciones del citado derecho sean arbitrarias, injustificadas o contrarias a la ley.
- Por tanto, puesto que en el presente caso no existe una previsión legal que atribuya expresamente el derecho pretendido, el TC concluye que no hay soporte fáctico ni razonamiento legal o judicial para entender que la negativa de la empresa a reconocer a los representantes tal condición el centro de trabajo de destino, constituya una vulneración del derecho a la libertad sindical.
Conclusión Lexa
El Tribunal Constitucional ha establecido que, puesto que no existe una previsión legal o convencional que garantice el mantenimiento de la condición de representante legal en los supuestos en que son trasladados a otro centro tras el cierre de aquel al que pertenecían, el Tribunal concluye que el cambio de centro de trabajo provoca la pérdida del mandato representativo. Ello debido a que, tal y como han venido considerando los Tribunales en sus sentencias, el mantenimiento de la condición de representantes requiere la subsistencia del centro de trabajo para el que fueron elegidos.