¿Un representante de los trabajadores despedido puede seguir ejerciendo sus funciones representativas hasta que se dicte sentencia sobre la procedencia de su despido?
Conflicto Laboral: Inspección de Trabajo insta a respetar los derechos sindicales de los trabajadores despedidos
Sentencia de Tribunal Supremo del 25/04/2023 en materia de REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DERECHOS SINDICALES
Resumen
El Tribunal Supremo establece que, en el caso de un representante legal de los trabajadores despedido por motivos disciplinarios que solicita ejercer las funciones representativas mientras se declara la procedencia del despido, ello no es posible salvo que se soliciten medidas cautelares en virtud del 180.2 LRJS.
Supuesto de hecho
- Los trabajadores afectados por el presente conflicto eran miembros del Comité de empresa.
- En agosto de 2018 fueron despedidos por motivos disciplinarios.
- Todos ellos formularon acción de despido nulo o, subsidiariamente, improcedente.
- Tras el despido, los trabajadores solicitaron el acceso al centro de trabajo para asistir a las reuniones del Comité de empresa. Sin embargo, la empresa negó el acceso al centro de trabajo.
- Ante esta situación, la Inspección de Trabajo emitió un requerimiento a la empresa en el que se le instaba a garantizar el respeto a los derechos sindicales de los trabajadores.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores despedidos pueden ejercer la condición de representantes de los trabajadores mientras no recaiga sentencia judicial firme que declare la procedencia de los despidos disciplinarios acordados por la empresa.
- Los trabajadores sostienen que, si el despido ha sido impugnado, deben poder seguir realizando las funciones de representación en aras de mantener la necesaria interlocución con la empresa para defender los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras. Así pues, el fin es que se declare el derecho de los trabajadores a poder ejercer los derechos de representación mientras no haya sentencia judicial firme que califique la procedencia de los despidos disciplinarios, entendiendo quebrantado su derecho de libertad sindical.
- Según doctrina de la Audiencia Nacional, el contrato de trabajo se extingue “por el despido del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.1.i, k y l ET, sin que exista norma alguna que posibilite a los representantes de los trabajadores, que hayan impugnado el despido, continuar ejerciendo sus funciones representativas. Es más, el art. 284.c) LRJS, establece las consecuencias del Auto del Juzgado que ordene la readmisión del trabajador y explica que será en ese momento cuando se acordará que el delegado de personal continúe desarrollando en el seno de las empresas sus funciones representativas, lo que acredita claramente que hasta ese momento no podía desempeñarlas”.
- De esta forma, declarar el derecho del actor a ejercitar sus funciones de representante de los trabajadores, no se ajusta al art. 28.1 de la Constitución, que reconoce el derecho de sindicación y la libertad sindical, interpretado conforme a los acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España, tal y como preceptúa el art. 10.2 de la propia norma fundamental.
- Los derechos de representación sindical no pueden entenderse como una situación autónoma a la previa existencia de una relación de trabajo, es decir, precisan de una vinculación o conexión laboral, aunque no dependan en todo momento de la realización efectiva de la prestación de servicio.
- Además, la vía procesal elegida por los trabajadores fue la del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, sin solicitar medidas cautelares de acuerdo a lo dispuesto en el art. 180.2 LRJS. En ese caso, sí se hubiera podido acordar la suspensión de los efectos del acto impugnado.
- Por tanto, el TS deja una puerta abierta a que puedan seguirse ejerciendo las funciones representativas aun cuando se haya producido un despido disciplinario, siempre y cuando se soliciten medidas cautelares en el correspondiente procedimiento, al amparo del art. 180.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y el órgano judicial al que corresponda conocer del asunto decida si pueden concederse, lo cual no sucedió en este caso concreto.
Conclusión Lexa
En el supuesto de que un representante legal de los trabajadores pretenda ejercer sus funciones representativas durante el proceso de impugnación de su despido, la empresa podrá negar la posibilidad de ejercer dichas funciones a pesar de que no haya sentencia que declare la procedencia del despido salvo que lo planteen como una medida cautelar.