¿Vulnera el principio de igualdad el reparto de propinas entre camareros excluyendo al resto del personal?
Demanda sindical para el reparto equitativo de propinas en un restaurante
Sentencia del del 28/12/2017
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conoce de un recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao, por el que se pretende se declare que las propinas que entregan los clientes de la cafetería y restaurante de la empresa deben repartirse por partes iguales entre todos los empleados que prestan servicios en ellos, no siendo ajustado a derecho que se haga en exclusiva por los camareros y sólo entre ellos.
Supuesto de hecho
- En la cafetería/restaurante del Hotel prestan servicios fregadores, cocineros, camareros y extras, además del personal de limpieza, siendo dos camareros los encargados de repartir las propinas de los clientes.
- Las propinas se venían repartiendo exclusivamente entre los camareros, excluyendo de dicho reparto al resto del personal de restauración, siendo esta práctica habitual y pacífica en la cafetería/restaurante.
- El sindicato ELA, interpone demanda contra el Hotel y dos camareros ante el Juzgado de lo Social de Bilbao, solicitando se declare que las propinas de los clientes deben repartirse por partes iguales entre todos los empleados de la cafetería.
- El Juzgado de lo Social desestima la demanda de ELA. Contra la misma, se interpone el recurso de suplicación del que trae causa la presente sentencia.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal establece como punto de partida el examen de la naturaleza de las propinas que los clientes de los establecimientos de cafetería y restauración abonan junto a las facturas que pagan por los servicios consumidos en los mismos.
- En este sentido, aclara que las propinas son un dinero que los clientes de ese tipo de establecimientos entregan gratuitamente, sin ninguna obligación de hacerlo, como modo de agradecer el servicio recibido, que se entrega por mera liberalidad y normalmente relacionado con la mayor o menor satisfacción generada por ese servicio, entendido éste en términos unitarios o globales, en el que entran en juego factores varios, desde la calidad y cantidad de comida, como el servicio, y la limpieza de la bajilla e instalaciones.
- Así, la propina constituye una donación que el cliente hace a los empleados en agradecimiento por el servicio recibido, y que no puede entenderse como salario, por no provenir dichas cantidades del empresario.
- El TSJ añade que el modo en que se reparten las propinas en la empresa no está regulado específicamente en el mencionado convenio colectivo de aplicación en la empresa, ni en una norma legal de índole laboral, matizando que ello no significa que carezca de regulación legal.
- Añade que las propinas no tienen un destinatario individual en la persona que la recibe, sino que resulta habitual que el cliente no la entregue de manera individualizada a un concreto empleado del establecimiento, dejándola junto con el importe de la factura o, al devolverle los cambios, en la misma bandeja en que se entregan éstos, revelando así que la gratificación va destinada a un colectivo de personas, siendo notorio que las propinas las entregan los clientes, como regla general, por el conjunto del servicio recibidos desde la comida, hasta la limpieza de la vajilla y del local, y la atención de los camareros.
- Así, por aplicación del artículo 637 del Código Civil, la donación hecha a un conjunto de personas, se entenderá realizada por partes iguales, debiendo por tanto repartirse por partes iguales entre todos los destinatarios de la misma.
- Por ello, el citado artículo, en relación con el principio de igualdad establecido en el artículo 14 CE, no permite que se excluya del reparto de las propinas a una parte del personal.
Conclusión Lexa
En definitiva, el Tribunal entiende que una propina constituye una donación realizada al conjunto del personal del servicio de restauración por el servicio recibido en su conjunto, y no sólo por la atención del camarero. Por ello, concluye que la propina o donación realizada a favor de un conjunto de donatarios debe repartirse por partes iguales, sin que quepa la exclusión de parte de la plantilla de la cafetería.