¿Los repartidores de las plataformas digitales son autónomos?

Relación Laboral entre Empresa de Reparto de Comida y sus Repartidores: Análisis y Veredicto Judicial

Sentencia de Juzgado de lo Social de Madrid del 22/07/2019 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

La TGSS interpone una demanda argumentando que los repartidores de las plataformas digitales tienen una relación laboral con la empresa, y por lo tanto son falsos autónomos.

Supuesto de hecho

  • Una empresa de reparto de comida a domicilio dispone de una plataforma virtual a través de la cual los clientes pueden solicitar comida o bebida a cualquiera de los restaurantes asociados y enviada por un repartidor desde el restaurante al domicilio o lugar solicitado.
  • La empresa convocaba una charla informativa con los futuros repartidores donde se les repartía unas guías informativas y se proyectaban dos videos explicativos de la actividad y, tras ser dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, suscribía con ellos diversos contratos de prestación de servicios. 
  • Los repartidores debían disponer de un vehículo, un teléfono móvil con conexión a Internet donde debían instalar la aplicación desarrollada y gestionada por la empresa, mientras que la empresa proporcionaba una caja o mochila y un soporte con la publicidad de su marca para transportar la comida. 
  • A través de esa aplicación, los repartidores comunicaban su presencia en el lugar concretado por la empresa para el inicio del trabajo y en la hora acordada y a partir de entonces recibían a través de dicha aplicación los pedidos e instrucciones para llevar a cabo los servicios de reparto, siendo la empresa la que decidía en cada momento sobre los repartos a realizar y la efectiva asignación de los mismos, pudiendo pedir explicaciones a los repartidores en cualquier momento sobre el servicio. 
  • Cada 15 días los repartidores giraban por su actividad desempeñada facturas que eran elaboradas por la empresa, con el mismo diseño y formato, y en las que se incluía el importe de las propinas en la base imponible del IVA, emitiéndose todas ellas en las mismas fechas e iguales periodos de facturación. 
  • Tras el acta de liquidación por falta de alta de la ITSS, la TGSS interpone demanda al entender que los repartidores están sujetos a una relación laboral con la empresa. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe una relación laboral entre la empresa y los repartidores que realizan el transporte y entrega de las mercancías para la misma.
  • En primer lugar, el Juzgado recuerda que existe una relación laboral cuando se cumplan las condiciones propias de la laboralidad, consistentes en la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, su carácter retribuido, la ajenidad y la dependencia del empresario. 
  • En base a esto, el Juez considera que los repartidores afectados prestaron sus servicios de forma personal y voluntaria en condiciones compatibles con la laboralidad, al no constar que se haya producido ninguna subcontratación. 
  • También concurre la exigencia de retribución, dado que los repartidores han sido retribuidos por la prestación de sus servicios tanto por unidad de obra como por unidad de tiempo, plenamente compatibles con la laboralidad. 
  • Respecto a la concurrencia de ajeneidad, señala la sentencia, si bien los repartidores proporcionaban medios materiales, tales como el vehículo o móvil, los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad son la aplicación informática controlada y proporcionada por la empresa y la correspondiente publicidad de su marca, propiedad de la misma, entre los que se encontraba la mochila que portaban los repartidores. 
  • Por otro lado, los repartidores no asumen el coste de la comida que transportan, ni tampoco responsabilidad alguna frente al cliente o el restaurante, pues tan sólo se limitan a la realización de un servicio de transporte que descansa de manera fundamental en su actividad personal y con una retribución garantizada por hora sin intervención alguna en las relaciones contractuales y sin que les alcancen las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales.
  • En cuanto a la dependencia, el Juez considera que los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa desde el primer momento, a través de la guía informativa y de los videos explicativos la empresa donde se señalaba cómo había de realizarse el proceso de recogida y entrega de los pedidos, llegado al extremo de que la empresa gestionase las propinas de los repartidores, determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa.
  • Para el Juzgador, todo ello evidencia es que la empresa no se ha limitado a contratar un servicio de transporte de comida en el que lo esencial sea la entrega en sí sin entrar en el detalle de cómo se ha de realizar, sino que ha establecido con toda precisión la forma en la que se ha de prestar ese servicio, homogeneizándola para todos los repartidores. 
  • Por lo tanto, cabe apreciar conforme a toda lógica que lo que se ofrece a los restaurantes y a los clientes no es una mera labor de intermediación entre ellos, sino un servicio asociado a la marca de la empresa y a su aplicación informática, dado que es lo que en realidad cabe entender que conocen y contratan esas personas. 

Conclusión Lexa

El Juzgado nº 19 de Madrid determina que prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad en la prestación de servicios de los repartidores de la empresa de reparto, tras constatar que se ha ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella. En concreto la sentencia estima la demanda interpuesta por la TGSS y declara la existencia de una relación laboral entre la empresa y los 531 repartidores afectados, confirmando así las actuaciones de la Inspección de Trabajo.

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