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La TGSS interpone una demanda argumentando que los repartidores de las plataformas digitales tienen una relación laboral con la empresa, y por lo tanto son falsos autónomos.
El Juzgado nº 19 de Madrid determina que prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad en la prestación de servicios de los repartidores de la empresa de reparto, tras constatar que se ha ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella. En concreto la sentencia estima la demanda interpuesta por la TGSS y declara la existencia de una relación laboral entre la empresa y los 531 repartidores afectados, confirmando así las actuaciones de la Inspección de Trabajo.