¿Las renuncias acordadas entre trabajador y empresario deben computarse a efectos del cálculo para el despido colectivo?

¿Las renuncias acordadas entre trabajador y empresario deben computarse a efectos del cálculo para el despido colectivo?
Sentencia del Tribunal Supremo del 19/09/2023 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

El Tribunal Supremo incluye en el cómputo de los despidos del ERE las bajas producidas por los trabajadores de mutuo acuerdo a iniciativa de la empresa.

Supuesto de hecho

  • En un periodo de tres meses, en la empresa causaron baja un total de 20 trabajadores en el centro, que tenía contratadas a 93 personas.
  • De esos 20, ocho fueron despedidos, 7 extinguieron el contrato de mutuo acuerdo y los otros 5, se incorporaron a otra de las empresas del grupo, por lo que la empresa entendió que no superaba el umbral requerido para seguir el procedimiento de despido colectivo.
  • Los representantes de los trabajadores consideran que, en este caso, sí se debía haber seguido el procedimiento colectivo y solicitan que se declare la nulidad del despido de los 20 trabajadores afectados, así como la vulneración del derecho de libertad sindical.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si deben contabilizarse las extinciones de la relación laboral por mutuo acuerdo que tuvieron lugar en el mismo periodo que se produjo el ERE.
  • En primer lugar, el art. 51 de ET establece que, para el cómputo del número de extinciones para determinar si existe despido colectivo, se tendrán en cuenta aquellos producidos por iniciativa del empresario por motivos no inherentes al trabajador.
  • Razona la sentencia que, en este caso, las rescisiones acordadas entre empresario y trabajador se producen en un contexto global de reducción de plantilla, lo cual debe ir de la mano del ERE.
  • Por lo tanto, y puesto que el número de extinciones, las del ERE y las de mutuo acuerdo, supera el umbral de despido, se consideran nulas y se exige la readmisión de los trabajadores en la empresa.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo estima el recurso determinando que se debe tener en cuenta para realizar el cómputo de despido colectivo las renuncias acordadas entre trabajador y empresario de mutuo acuerdo, si se producen al mismo tiempo que un ERE.

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