¿En qué situaciones estamos ante un supuesto de sucesión de empresas?

Sucesión de empresas: un caso de cuidadora-limpiadora en un centro de ancianos en Villalba de los Barros y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Sentencia del del 28/04/2015

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios como cuidadora-limpiadora en un centro de ancianos de Villalba de los Barros, que pertenecía al Ayuntamiento, quien adjudicaba la gestión por medio de contrato a terceros.
  • La adjudicataria renunció de forma unilateral a la gestión del servicio, siendo el Ayuntamiento quién se encargo del mismo hasta que una nueva adjudicataria adquirió la gestión. En esta última, no se adjuntó, en las bases de adjudicación, un listado de los trabajadores que debían ser contratados por la empresa nueva adjudicataria.
  • La trabajadora entiende que, en base al artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia comunitaria, ha de entenderse que en el supuesto concreto estamos ante una sucesión de empresa.
  • La sentencia del Juzgado de lo Social declaró la inexistencia de sucesión de empresas, por lo que la trabajadora recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, considera que concurre el supuesto solicitado por la trabajadora (es decir, la sucesión de empresas), tanto por parte del Ayuntamiento, a través del secuestro del servicio, como por la transmisión a la nueva adjudicataria.
  • Esta Sala, en otro supuesto similar, estableció que, a pesar de que con carácter general la extinción de la contrata y la asunción con trabajadores propios de la actividad antes descentralizada no constituye, por sí misma, un supuesto de subrogación empresarial, este criterio no se aplica, “cuando la empresa que venía llevando a cabo la actividad mediante sucesivas contratas con diferentes empresas, decide asumir aquélla y realizarla por sí misma, pero haciéndose cargo del personal de la empresa contratista, supuesto en el cual puede decirse que se ha producido una sucesión de empresa encuadrable jurídicamente en el referida art. 44 del Estatuto y en las diversas Directivas de la que aquél es transposición”.
  • Tampoco se aplica el criterio general, a juicio del TSJ, en los supuestos en los que “la transmisión vaya referida a cualquier "entidad económica que mantenga su identidad" después de la transmisión o traspaso, entendiendo por tal "un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria"; o el "conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio". Y para cuya determinación-transmisión de la entidad que mantiene su identidad- han considerarse todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trata, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa de que se trate, el que se hayan transmitido o no elementos materiales, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión la duración de una eventual suspensión de dichas actividades”.
  • Además, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, ha recogido que el mero hecho de que el cesionario de la actividad sea un organismo de derecho público, no excluye la existencia de una transmisión comprendida en el ámbito de aplicación de la directiva 77/187.
  • Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia entiende que nos encontramos ante un supuesto claro de sucesión de empresas recogido en el artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores, al quedar acreditado que el Ayuntamiento, tras cesar la empresa concesionaria, asumió directamente esta gestión y explotación, haciéndose cargo de todos los trabajadores que prestaban sus servicios, por medio de contratos temporales para obra o servicio, lo que, conforme a la jurisprudencia comunitaria, constituye una subrogación o sucesión de empresas.
  • En este sentido, el TSJ concluye que lo mismo sucede con la nueva adjudicataria, por el hecho de asumir la práctica totalidad de los trabajadores (17 de 20), que venían prestando los servicios para el Ayuntamiento, con independencia de las modalidades contractuales, ya que la actividad transmitida por el Ayuntamiento consistía principalmente en mano de obra.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia entiende que estamos ante un supuesto de sucesión de empresas, al entender que, en el caso del Ayuntamiento se había hecho cargo de la totalidad de la plantilla que prestaba sus servicios con la adjudicataria que había cesado, y en el caso de la nueva adjudicataria esta había asumido prácticamente la totalidad de la plantilla que había mantenido el Ayuntamiento para la gestión durante el secuestro.

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