¿En las relaciones laborales de carácter especial debe respetarse también la cuantía del SMI?

¿En las relaciones laborales de carácter especial debe respetarse también la cuantía del SMI?
Sentencia del Tribunal Supremo del 10/10/2023 en materia de SALARIO

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso y declara que el SMI se aplica a representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena, aunque se trate de una relación laboral de carácter especial.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa desde el 2 de septiembre de 2019, hasta abril de 2020 con la categoría profesional de Representante de comercio.
  • Las partes formalizaron una relación laboral de carácter especial de las “personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresario sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas”.
  • Este trabajador fue despedido por razones objetivas, en concreto, por no haber cumplido los objetivos mínimos de ventas establecidos.
  • Cuando le ofrecen la indemnización, se da cuenta de que no se ha hecho en base al SMI correspondiente a cada año, por lo que manifiesta su disconformidad ante los tribunales.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es decidir si las normas del SMI se aplican a la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta ajena, en concreto, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.
  • En primer lugar, es importante determinar que las partes formalizaron una relación laboral de carácter especial regulada por el RD 1438/1985.
  • Determina la sentencia que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Constitución Española, se reconoce el derecho a una “remuneración suficiente”.
  • También, hay que tener en cuenta que el SMI se expresa en los reales decretos para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios.
  • Por tanto, el tribunal considera que la noción de remuneración legalmente establecida presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del salario mínimo interprofesional.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo determina que el SMI debe aplicarse en las relaciones laborales especiales de las personas que interviene en operaciones mercantiles, que son reguladas por el RD 1438/1895.

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