El Tribunal Supremo desestima el recurso y declara que el SMI se aplica a representantes de comercio y profesiones análogas por cuenta ajena, aunque se trate de una relación laboral de carácter especial.
El Tribunal Supremo determina que el SMI debe aplicarse en las relaciones laborales especiales de las personas que interviene en operaciones mercantiles, que son reguladas por el RD 1438/1895.
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