¿La relación que de un odontólogo con una clínica dental en la que presta servicios tiene consideración de laboral?

Autonomía Profesional frente a Vínculo Laboral: El Caso del Odontólogo y la Clínica Dental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 14/11/2018 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Un odontólogo firma un contrato de arrendamiento de servicios con una clínica pero la Inspección de Trabajo identificó esta relación como laboral, lo que llevó a un litigio posterior con la ITSS impugnando esta clasificación.

Supuesto de hecho

  • En fecha 3/09/2018 un odontólogo suscribe con una clínica dental un contrato de arrendamiento de servicios profesionales para la prestación de servicios profesionales propios de la titulación como odontólogo, debiendo proporcionar la mercantil las instalaciones, equipos y material clínico, distribuyéndose la percepción de los honorarios conforme a la cual, correspondería al médico el 35% del precio y el 65% restante a la empresa.
  • En la clínica prestaban servicios otros profesionales aparte del odontólogo, que atendía a los clientes se manera independiente, estableciendo el tratamiento a seguir por los pacientes y los precios concretos de cada tratamiento, sin seguir directrices de la empresa, así como establecía su agenda y se ausentaba de la clínica durante largos periodos de tiempo, de dos a cuatro meses.
  • Dicho profesional era quien aportaba para realizar su trabajo parte del material y sólo pedía los materiales que consideraba necesarios, al margen de los suministrados por la clínica, además utilizaba para el desempeño de sus servicios una bata de su propiedad así como prestaba servicios en otros centros dentales. En caso de problemas de abono de los honorarios, éstos eran soportados por el profesional referido.
  • En fecha 14/10/2015 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción  a la empresa por falta de alta del médico, al considerarse que la relación existente entre éste y la entidad mercantil era una relación laboral.
  • Contra dicha resolución, acude la empres a  los tribunales y posteriormente recurre la ITSS.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la relación entre el médico odontólogo y la clínica en la que presta servicios es de carácter laboral.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que, según la jurisprudencia, es necesario para determinar si existe una relación laboral entre las partes es necesario analizar si se cumplen las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia.
  • En el supuesto concreto, el TSJ teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en los hechos probados, llega a la conclusión de que no existen elementos de convicción suficientes que permitan calificar la relación mantenida por las partes como una relación laboral.
  • Y esto se debe, añade el tribunal,  a las débiles alegaciones realizadas por el ITSS de las que no se no se deduce que el médico estuviera sometido a horario, a jornada de trabajo, ni a instrucciones u órdenes de la empresa y sometido al poder de dirección del empresario ni en definitiva que estuviera inserto dentro del ámbito de organización y dirección del empleador como exigen los preceptos invocados.
  • Por el contrario, sí consta que el trabajador arrendaba sus servicios a dicha empresa y desarrollaba sus funciones y tareas profesionales con libertad de actividad y autonomía con las únicas obligaciones de adaptarla por motivos organizativos a la actividad de la empresa demandada, por lo que la relación que vinculaba a las partes no debe calificarse como relación laboral.

Conclusión Lexa

El TSJ desestima el recurso interpuesto por el ITSS al apreciar que faltan los requisitos esenciales para calificar de laboral la relación entre un médico odontólogo que goza de autonomía en la ejecución del trabajo y la clínica privada en la que presta servicios.

Enlace

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