¿Un contrato de arrendamiento de servicios de una empresa con un traductor es una relación laboral?

Traductor freelance gana batalla legal: su relación con la empresa es considerada laboral

Sentencia del del 05/03/2018

Resumen

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una empresa que ofrecía servicios de traductores e intérpretes, contra la sentencia del TSJ que consideraba que el contrato de arrendamiento de servicios por el que uno de los intérpretes prestaba los servicios de traducción a diferentes organismos de la administración debía ser considerado como una relación laboral.

Supuesto de hecho

  • El trabajador suscribió un contrato de colaboración y confidencialidad con una empresa que se dedica a poner a disposición de distintos organismos de la Administración (policía, juzgados, etc.) traductores.
  • El trabajador estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • La empresa llamaba al traductor y este aceptaba o rechazaba el encargo, acudiendo al lugar señalado a ejercer de traductor.
  • Al final de cada mes, y previa presentación de facturas que acreditasen los servicios prestados, el traductor percibía una retribución de la empresa, a razón de 24 euros la hora de trabajo.
  • Fruto del impago de varias facturas, el trabajador cesó su relación con la empresa interponiendo demanda de despido, que fue desestimada por el Juzgado de lo Social, que consideró que la relación no era de carácter laboral.
  • Contra la misma, el actor interpuso recurso de suplicación que estimó parcialmente sus pretensiones declarando la relación de carácter laboral.
  • Finalmente, contra esta sentencia, interpone la representación de la empresa el presente recurso de casación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal determina que la cuestión a dilucidar en el presente recurso consiste en analizar la relación jurídica que unía al trabajador y a la empresa para calificar la misma como de carácter laboral, o no, motivo por el que analiza los requisitos que deben concurrir para considerar que una relación es de carácter laboral.
  • Primero, el Supremo señala que los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, por lo que, con independencia de la denominación que las partes den a un contrato, será necesario analizar las circunstancias que en éste concurren para determinar su naturaleza.
  • Así, el Alto Tribunal señala que las características principales comunes a toda relación de carácter laboral son la ajenidad y la dependencia, siendo circunstancias indiciarias de la primera la fijación por el empresario de los precios o tarifas, o la selección de clientela; y de la segunda la inserción del profesional en la organización de trabajo del empleador.
  • En concreto, en el caso de los profesionales liberales, es indicio de laboralidad la percepción de una retribución garantizada a cargo, no del cliente, sino de la empresa contratante en función de una tarifa predeterminada por acto, o de un coeficiente por el número de clientes atendidos, ya que “la atribución a un tercero de la obligación retributiva y la correlación de la remuneración del trabajo con criterios o factores estandarizados de actividad profesional manifiestan la existencia de trabajo por cuenta ajena.”
  • Añade que, en el caso concreto de los profesionales liberales, la nota de dependencia se atenúa hasta el punto de que en determinadas ocasiones puede llegar incluso a desaparecer.
  • En el presente supuesto, el traductor carecía de una estructura empresarial, prestando sus servicios en los lugares y momentos indicados por la empresa, debiendo rendir cuentas por los servicios prestados, y percibiendo una remuneración de carácter mensual en función de una cantidad fija por el número de horas de trabajo prestado.
  • Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo considera que la relación constituía una relación de carácter laboral, ya que el traductor prestaba servicios caracterizados por la ajenidad y la dependencia, consistentes en la prestación de un trabajo caracterizado esencialmente por el elemento personal.

Conclusión Lexa

En definitiva, el Supremo considera que existía una relación laboral entre el traductor y la empresa, en la medida en que el hecho de acudir a los lugares y momentos indicados por la empresa a prestar sus servicios, y percibir una retribución mensual, constituyen indicios suficientes para acreditar la existencia de una relación caracterizada por las notas de dependencia y ajenidad.

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