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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en aplicación de la cláusula del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada recogida en la Directiva 99/70/CE, determina que la relación laboral debe entenderse como indefinida, al cubrir necesidades permanentes del centro de trabajo, y declara el despido improcedente.
No es necesario plantear cuestión prejudicial, porque ya se resolvió por el TJUE en la sentencia de 13 de marzo de 2014.
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