¿Debe ser indefinida una relación laboral que cubre necesidades permanentes del centro de trabajo?
Conflicto entre Normativas: El Predominio de la Directiva Comunitaria sobre Contratos Temporales Prolongados
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 20/10/2014 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
Un trabajador contratado como profesor asociado administrativo primero y luego laboral no se presentó al concurso para plazas del curso. Como resultado, fue dado de baja por fin de contrato. El trabajador solicitó el reconocimiento de su relación laboral como indefinida con la Universidad y demandó judicialmente por despido improcedente.
Supuesto de hecho
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El trabajador prestaba sus servicios en la Universidad de Alcalá, desde el año 1997, con contratos a tiempo parcial y prórrogas de estos, con las categoría profesor asociado administrativo primero y laboral después. En las contrataciones sucesivas, el actor declaró que su actividad principal era la de Ingeniero de Telecomunicación, y que venía prestando servicios desde el año 1999 para la empresa "Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A".
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Además, participó en varios proyectos de investigación, recibiendo retribuciones puntales por ellas, además del sueldo.
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El trabajador no presentó solicitud en tiempo y forma al concurso para la provisión de plazas de profesorado asociado para el curso académico 2013/2014. Y el vicerrector de Planificación Académica y Profesorado acuerda la baja por “fin periodo contractual”.
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El trabajador solicitó que se le reconociera la relación laboral como indefinida ante la Universidad, y posteriormente por vía judicial, donde se solicitaba la declaración del despido como improcedente y el abono de una cantidad dineraria en concepto de vacaciones no disfrutadas.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, el trabajador alega la inaplicación de la Directiva 1999/70 CE, más concretamente, la cláusula quinta. Este planteamiento recoge que la normativa interna española debe ser compatible con la normativa comunitaria, y que no se permite la existencia de contratos temporales en un caso como el concreto debido a su extensa duración.
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Por su parte, el Tribunal tras examinar la normativa interna, entiende que el cumplimiento del término señalado implica la extinción automática de este, y que así lo ha venido fijando en sus sentencias el TSJ de Madrid.
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La sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2014 determina “la renovación sucesiva de unos contratos temporales puede estar justificada por una razón objetiva determinada por circunstancias específicas, tales como la naturaleza o condiciones con que se desarrolla una actividad o la persecución de un objetivo legítimo de política social”, como sería el caso de los profesores asociados, que permite a especialistas profesionales de reconocida competencia puedan prestar también tareas docentes. La sentencia también establece que no sería admisible que este régimen laboral específico se utilizase como vía de renovación de contratos de duración determinada para atender necesidades que en realidad no tiene carácter temporal, sino que son permanentes y duraderas para la empresa que los utiliza.
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El TSJ de Madrid, entiende que el amplio periodo en el que ha participado de la enseñanza, así como la uniformidad de la tarea, son reveladores de que la enseñanza de esa materia era una necesidad permanente del citado centro, y que la relación laboral no respeta las garantías previstas por la normativa comunitaria.
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El Tribunal Superior de Justicia entiende que nos encontramos ante un supuesto de primacía de la normativa comunitaria, respecto de la norma nacional. Y que se puede dar aplicación directa a la doctrina de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2014, y por ello deba considerarse el contrato del recurrente como indefinido.
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Es por ello que, al tratarse de un contrato indefinido, la causa esgrimida por la universidad no puede ser aceptada, ya que no existe fecha de finalización.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en aplicación de la cláusula del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada recogida en la Directiva 99/70/CE, determina que la relación laboral debe entenderse como indefinida, al cubrir necesidades permanentes del centro de trabajo, y declara el despido improcedente.
No es necesario plantear cuestión prejudicial, porque ya se resolvió por el TJUE en la sentencia de 13 de marzo de 2014.