¿Cuándo la relación laboral de varios contratos temporales sucesivos pasa a convertirse en indefinida?

Empleadas demandan reconocimiento de relación laboral indefinida con la Universidad de A Corua

Sentencia del del 02/02/2015

Supuesto de hecho

  • Dª Concepción, trabaja para la Universidad de A Coruña, desde el 1 de noviembre de 1.998, en virtud de sucesivas relaciones laborales temporales, con la categoría profesional de "auxiliar administrativa". Da Fidela y Da Maite, trabajan para la Universidad de A Coruña, desde el 1 de noviembre de 1.998, en virtud de sucesivas relaciones laborales temporales, con la categoría profesional de "técnico de orientación laboral".
  • Dichas sucesivas relaciones laborales, se establecen en virtud de subvenciones concedidas a la universidad.
  • Desde el año 2.010, las trabajadoras Dª Fidela y Dª Maite, tenían acceso a la agenda del Servicio Gallego de Colocación, desarrollando funciones propias del mismo en relación a personas demandantes de empleo, a razón de un mínimo de cuatro citas diarias, 4 días a la semana.
  • Dª Concepción, realizaba funciones de auxiliar administrativa, en el Servicio de Orientación Laboral, así coma Gestión del Observatorio Ocupacional de la UDC, que no depende del anterior, similares al restante personal de su categoría en la Universidad de A Coruña.
  • Por Dª Concepción, Dª Fidela y Dª Maite, se presenta ante Universidad de A Coruña, reclamación previa interesando el reconocimiento la existencia de una relación laboral indefinida.

 

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el TSJ señalando que el hecho de que las partes califiquen la relación como temporal no obliga a aceptar, sin más, la temporalidad de la misma, habida cuenta que tal tipo de contratación solo puede darse en los supuestos legalmente previstos, pronunciándose claramente el legislador a favor de la contratación indefinida hasta el punto de presumir el carácter indefinido del vínculo salvo acreditación cierta de su temporalidad.
  • En este sentido, aclara asimismo el Tribunal que la vinculación de la duración del contrato con la de una subvención, no se deriva que la contratación deba ser necesariamente temporal.
  • En el presente caso, determina el TSJ que no estamos ante programas anuales que respondan a una necesidad cíclica o intermitente por formar parte de unos planes formativos de carácter anual, sino que se trata de una actividad de carácter permanente que no ha sido prestada de forma interrumpida no por la propia naturaleza de la actividad sino por la decisión de la Universidad de no contratar a las trabajadoras de forma continua.
  • Señala el TSJ que los motivos de que la contratación de las trabajadoras no fuera ininterrumpida no son jurídicos (necesidad que surge de forma cíclica o intermitente) sino presupuestarios lo que no puede sustentar la aplicación del art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, determina que las actoras son trabajadoras "indefinidas no fijas" y no "indefinidas discontínuas" como señaló la sentencia de instancia.
  • Por último, concluye el TSJ señalando que, de acuerdo con el convenio de aplicación, dado que no estamos ante contratos temporales, deben otorgárseles a las trabajadoras las retribuciones del convenio colectivo aplicable. Las trabajadoras demandantes no están vinculadas a la ejecución de programas y proyectos excluidos del convenio colectivo aplicable.

 

Conclusión Lexa

En la presente sentencia se determina que la relación laboral entre la universidad y las tres trabajadoras que han prestado servicios mediante una serie de contratos temporales sucesivos, pasa a convertirse en indefinida. No estamos ante un contrato indefinido-discontinuo puesto que los motivos de que la contratación no fuera ininterrumpida no son jurídicos, es decir, que la necesidad surja de forma intermitente, sino que se trata de un motivo presupuestario, como son la concesión de subvenciones.

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