¿El reingreso tras excedencia voluntaria prevalece sobre las conversiones de contratos temporales en indefinidos?

Negación de reincorporación laboral tras excedencia voluntaria: análisis de jurisprudencia y normas sustantivas

Sentencia del del 03/01/2015

Resumen

El derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria no prevalece sobre las decisiones empresariales de conversión de contratos temporales en indefinidos, ya que es expresión del poder de organización y dirección del que goza, cuando la decisión es previa a la solicitud de reingreso.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la Fundación Socio Laboral Andalucía desde el 1 de enero de 2003, como letrada. En julio de 2008 solicitó excedencia voluntaria durante un año, con efectos a 1 de septiembre del mismo año.
  • El 25 de mayo de 2009 solicitó la reincorporación, que le fue denegada al no existir vacantes de igual o similar categoría en la fundación. Además, se le comunicó la mala situación en la que se encontraba la fundación y la escasez de pleitos.
  • Al momento de solicitar la excedencia, la fundación contaba con siete asesores jurídicos, que pasaron a ser cinco.

Consideraciones jurídicas

  • La trabajadora, alega infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, y sostiene que de una semana antes de que solicitará su reincorporación se convirtieron don contratos temporales en indefinidos sin haber finalizado aún, se convirtió otro contrato en prácticas en indefinido y en 2012, tras la interposición de la demanda se contrato temporalmente a otra abogada.
  • El Tribunal desglosa la petición de la trabajadora en dos motivos. Por un lado sobre si tiene o no derecho a ser readmitida, y por otro lado, sobre si es o no correcto la forma de calcular la indemnización por daños propuesta por la recurrente.
  • Respecto del salario regulador, no es de interés al caso que nos ocupa, y carece de relevancia, por lo que no se comenta en este resumen.
  • En cuanto a la existencia o no del derecho al reingreso, el Tribunal recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46 dice “trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.
  • La jurisprudencia, en relación con la excedencia voluntaria , establece que “el derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa”, supuesto que no se da cuando la plaza del trabajador voluntario es cubierta con una nueva contratación o se amortiza por reasignación de los cometidos laborales por otros trabajadores.
  • También ha remarcado que el empresario puede disponer de la plaza vacante por excedencia, ya que esta no comporta el deber de reservar el puesto de trabajo, por lo que el empresario podrá contratar a otro trabajador, redistribuyendo las tareas entre otros trabajadores o incluso amortizar dicha plaza.
  • La sentencia de instancia determinaba que el puesto de trabajo había sido amortizado por la necesidad real de reducción de plantilla, además de que no había contratado a ningún trabajador de similar o igual categoría. El Tribunal Superior de Justicia comparte la misma idea, ya que el derecho de reingreso no es oponible a las decisiones empresariales por las que vieron convertidos sus contratos temporales en indefinidos tres de los letrados de la fundación, pues esa transformación no es sino expresión de su poder de organización y dirección, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y de la libertad de empresa consagrada en la Constitución. Y ello es así por la sencilla razón de que acontecieron con anterioridad a que la trabajadora formulase su petición de reincorporación, en abril de 2011, que es la fecha de la solicitud referencial a los efectos de este proceso.
  • Respecto de la contratación temporal, esta Sala ha reconocido “que la contratación temporal, cuando existen excedentes en espera de ser reingresados, supondría hacer ilusorio el derecho expectante del excedente”. Sin embargo, se exige para ello que la empresa haya realizado un uso frecuente o abusivo de tal contratación por lo que en el caso concreto no se puede aplicar, al tratarse de una única contratación.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, al entender que, conforme a la jurisprudencia, el derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria no prevalece sobre las decisiones empresariales de conversión de contratos temporales en indefinidos, ya que es expresión del poder de organización y dirección del que goza, cuando la decisión es previa a la solicitud de reingreso.

Respecto de la contratación temporal, entiende el Tribunal que la contratación temporal, siempre que no sean abusivas, no pueden quedar prohibidas por existir excedentes pendientes de ser reingresados.

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