El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, al entender que, conforme a la jurisprudencia, el derecho al reingreso tras una excedencia voluntaria no prevalece sobre las decisiones empresariales de conversión de contratos temporales en indefinidos, ya que es expresión del poder de organización y dirección del que goza, cuando la decisión es previa a la solicitud de reingreso.
Respecto de la contratación temporal, entiende el Tribunal que la contratación temporal, siempre que no sean abusivas, no pueden quedar prohibidas por existir excedentes pendientes de ser reingresados.
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