¿Tiene derecho preferente al reingreso el trabajador con contrato de interinidad por vacante en excedencia voluntaria?

Negada la reincorporación laboral: El derecho a la excedencia voluntaria en contratos de interinidad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 04/02/2016 en materia de TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Resumen

Un empleado del Ayuntamiento de Sevilla, contratado por interinidad desde 2004, solicitó excedencia voluntaria. Su puesto fue cubierto por otro interino. Al solicitar su reincorporación anticipada, le fue denegada por estar su puesto ocupado. El trabajador argumenta que tiene derecho a reingresar en cualquier vacante de categoría similar, no necesariamente en su puesto original, cuestionando así la decisión del Ayuntamiento de rechazar su reincorporación.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Sevilla, desde el 14/10/2004, bajo la modalidad de un contrato de interinidad.
 
  • El día 10/06/2009, solicitó una excedencia voluntaria por interés particular con una duración de dos años (desde el 1/07/2009 hasta el 30/06/2011).
 
  • Con motivo de dicha excedencia, el día 6/07/2009, se procedió a firmar otro contrato de interinidad en la Administración Pública, con duración prevista hasta el 30/06/2011, señalándose que su puesto era para sustituir al trabajador en excedencia voluntaria.
 
  • El trabajador solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo el día 18/05/2011, mes y medio antes de la fecha prevista para la finalización de su excedencia voluntaria.
 
  • No obstante, dicha reincorporación le fue denegada, puesto que ya se había cubierto reglamentariamente su puesto de trabajo.
 
  • El trabajador defiende su derecho  con el argumento de que el reingreso lo es a cualquier vacante de igual o similar categoría, y no en su puesto de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • A juicio de la Sala, aunque es cierto que los trabajadores con contrato de duración determinada tienen derecho a la excedencia voluntaria, cuando se trata de un contrato de interinidad por vacante no puede aplicarse la institución de excedencia voluntaria, ya que el interino en excedencia, que tiene delimitado el objeto por el contrato (cubrir un puesto concreto), solo puede reincorporarse si ese puesto concreto queda nuevamente vacante.
 
  • De esta forma, en estos supuestos, el trabajador sólo puede reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras, e incluso para aquélla tampoco puede reconocerse tal derecho, pues precisamente lo que tiene que hacer la Administración es proveer dicha vacante por los procedimientos reglamentarios en orden a asegurar que la cobertura deba producirse respetando los principios de igualdad, mérito, y publicidad, con lo que la preferencia está excluida.
 
  • En otras palabras, el TSJ establece que la excedencia voluntaria se caracteriza por otorgar al trabajador fijo únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría, pero que este derecho no puede concederse al interino, porque su relación se halla vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa.
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal concluye que, en los supuestos de un trabajador con contrato de interinidad por vacante en el ámbito de la Administración Pública, en excedencia voluntaria, este sólo podría reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras, e incluso para aquélla tampoco podría reconocerse este derecho de reingreso, puesto que la Administración está obligada a proveer la plaza de acuerdo con los procedimientos reglamentarios de selección.

Conclusión Lexa

La excedencia voluntaria se caracteriza por otorgar al trabajador fijo únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría. No obstante, este derecho no puede concederse al interino que presta servicios para una Administración Pública, porque su relación está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupa. De esta forma, en estos supuestos, el trabajador interino solo podrá reingresar en la vacante de su puesto de trabajo, nunca en otras de igual o similar categoría, ya que la Administración ha de proveer las otras vacantes por los procedimientos reglamentarios.

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