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El Alto Tribunal confirma que la reincorporación de una trabajadora, tras disfrutar de su excedencia voluntaria, mediante un contrato a tiempo parcial no supone una novación de su contrato anterior a tiempo completo. En este sentido, avala el Tribunal Supremo el mantenimiento del derecho a su reincorporación, cuando exista vacante, en las condiciones preexistentes en fecha anterior a dicha excedencia, es decir, a través de un contrato a tiempo completo. Igualmente, sentencia el Alto Tribunal, se deberán abonar las diferencias salariales desde que se produce la vacante hasta la efectiva reincorporación de la persona trabajadora.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha recalcado que la reincorporación de un excedente voluntario mediante un contrato a tiempo parcial no supone una novación de su contrato anterior a tiempo completo. En esta línea, mantendrá la persona trabajadora su derecho a la reincorporación en las mismas condiciones que tenía antes de la excedencia, aunque acepte dicha vacante a tiempo parcial. Y es que para que pueda hablarse de transformación de contratos debe mediar siempre el consentimiento del trabajador, no pudiendo la empresa imponerlo de manera independiente. En el supuesto analizado, además, la trabajadora expresó claramente que la aceptación de la vacante a tiempo parcial no suponía la renuncia a su reingreso a jornada completa, por lo que quedó patente su negativa a la novación contractual. Por todo lo anterior, la reincorporación de un trabajador, tras el disfrute de su excedencia, en unas condiciones diversas a las que tenía anteriormente, no afectan a su derecho de reincorporación en las mismas condiciones cuando exista tal vacante. El Alto Tribunal falla en este sentido confirmando, a su vez, el derecho de la trabajadora a percibir las diferencias salariales desde que se produjo la vacante en la mercantil hasta su efectiva reincorporación a tiempo completo.
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