¿La reincorporación a tiempo parcial tras una excedencia voluntaria constituye una novación contractual?

Disputa por Derechos de Reincorporación: La Lucha de una Trabajadora por Retomar su Contrato a Tiempo Completo Tras Excedencia

¿La reincorporación a tiempo parcial tras una excedencia voluntaria constituye una novación contractual?
Sentencia del Tribunal Supremo del 24/05/2023 en materia de EXCEDENCIA

Resumen

El Alto Tribunal confirma que la reincorporación de una trabajadora, tras disfrutar de su excedencia voluntaria, mediante un contrato a tiempo parcial no supone una novación de su contrato anterior a tiempo completo. En este sentido, avala el Tribunal Supremo el mantenimiento del derecho a su reincorporación, cuando exista vacante, en las condiciones preexistentes en fecha anterior a dicha excedencia, es decir, a través de un contrato a tiempo completo. Igualmente, sentencia el Alto Tribunal, se deberán abonar las diferencias salariales desde que se produce la vacante hasta la efectiva reincorporación de la persona trabajadora.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando sus servicios a tiempo completo.
  • En 2007 solicitó una excedencia voluntaria por un periodo de 3 años, siendo aceptada por la empresa.
  • Tiempo después, instó su reincorporación hasta en 13 ocasiones diferentes. No obstante, la empresa lo denegó.
  • En los años 2015 y 2016 la empresa ofreció a la empleada la ocupación de puestos de trabajo de 16 y 30 horas semanales, que no fueron aceptados por la trabajadora.
  • Sin embargo, en 2017 aceptó una nueva oferta para cubrir una vacante a tiempo parcial, si bien matizando que ello no supondría la renuncia a su reingreso con contrato a jornada completa.
  • Por su parte, la entidad comunicó a la empleada que la aceptación sí supondría dicha renuncia, a lo que la trabajadora reiteró su posición haciéndolo constar por escrito en el correspondiente contrato.
  • Posteriormente, se produjo en la empresa una vacante a tiempo completo que no fue ofrecida a la trabajadora actora.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso consiste en determinar si la reincorporación de la trabajadora con un contrato a tiempo parcial tras su excedencia suponía una novación contractual o, por el contrario, ostentaba derecho a su reingreso en las mismas condiciones anteriores a su excedencia.
  • En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores viene a disponer que el trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiere en la empresa.
  • En este sentido, si en la mercantil no se produce una vacante de igual o similar categoría el excedente voluntario no podrá reingresar en la empresa, pero mantendrá el derecho preferente a hacerlo en la primera vacante que se genere.
  • Así, la doctrina es unánime al concluir que debe ofrecerse al trabajador una vacante similar a la que tenía anteriormente. No obstante, si la empresa no tiene vacantes a tiempo completo podrá ofrecer vacantes a tiempo parcial, siendo el trabajador libre de aceptarlas. No obstante, en ambos supuestos, mantendrá su derecho a que se le reincorpore a tiempo completo.
  • En la misma línea, el artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador, debiendo mediar su consentimiento. Por ende, dicha transformación no pude imponerse unilateralmente por la empresa, ni siquiera mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Así, para el tribunal, en el presente supuesto, la trabajadora manifestó, expresamente, que la aceptación de la vacante a tiempo parcial no implicaba una renuncia a su reingreso a tiempo completo. No consentía así una novación de su contrato, debiendo mantenerse su derecho a ser reincorporada en las mismas condiciones que regían su relación laboral antes de la excedencia voluntaria.
  • Además, sentencia el Alto Tribunal, el hecho de que la entidad advirtiera que la aceptación de la vacante a tiempo parcial supondría un agotamiento de su derecho al reingreso resultó enteramente perjudicial y dañino para la trabajadora. 
  • Por todo ello, procede el mantenimiento del derecho a su reincorporación en las condiciones preexistentes en el momento anterior a la excedencia, debiendo, además, abonarse los salarios dejados de percibir desde el día 02/09/2017 (fecha en que se produjo una vacante a tiempo completo en la empresa) hasta su reincorporación.

Conclusión Lexa

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha recalcado que la reincorporación de un excedente voluntario mediante un contrato a tiempo parcial no supone una novación de su contrato anterior a tiempo completo. En esta línea, mantendrá la persona trabajadora su derecho a la reincorporación en las mismas condiciones que tenía antes de la excedencia, aunque acepte dicha vacante a tiempo parcial. Y es que para que pueda hablarse de transformación de contratos debe mediar siempre el consentimiento del trabajador, no pudiendo la empresa imponerlo de manera independiente. En el supuesto analizado, además, la trabajadora expresó claramente que la aceptación de la vacante a tiempo parcial no suponía la renuncia a su reingreso a jornada completa, por lo que quedó patente su negativa a la novación contractual. Por todo lo anterior, la reincorporación de un trabajador, tras el disfrute de su excedencia, en unas condiciones diversas a las que tenía anteriormente, no afectan a su derecho de reincorporación en las mismas condiciones cuando exista tal vacante. El Alto Tribunal falla en este sentido confirmando, a su vez, el derecho de la trabajadora a percibir las diferencias salariales desde que se produjo la vacante en la mercantil hasta su efectiva reincorporación a tiempo completo.

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