¿Los permisos por asuntos propios deben ser disfrutados en proporción al tiempo de trabajo prestado?

Regulación de Licencias por Motivos Particulares en la CorporacinRTVE, S.A.: Análisis de la Proporcionalidad y No Discriminación

Sentencia del del 21/03/2016

Supuesto de hecho

  • El art. 58.1 j) del II Convenio Colectivo de la Corporación RTVE, S.A., regula las licencias señalando: "Por motivos particulares, hasta tres días al año, a razón de 1 día por cuatrimestre que el trabajador se encuentren activo."
 
  • En este sentido, la empresa viene concediendo a los trabajadores a jornada completa hasta tres días anuales por asuntos propios.
 
  • Por el contrario, la empresa concede a los trabajadores con jornada de fin de semana, dos días de permiso por motivos particulares.
 
  • El 3/07/2013, se reunió la Comisión Paritaria del convenio, en la que se decidió lo siguiente: "Los días de asuntos propios se aplicarán proporcionalmente, de manera que si un trabajador presta servicios 5 días por semana tendrá derecho a 3 días y un trabajador que realice una jornada diferente se le calculará de forma proporcional al número de días, y por lo tanto actualmente a los trabajadores del fin de semana les corresponderían 2 días, tanto para los que desempeñan sus funciones 2 días como para los la desempeñan 3 días".
 
  • Uno de los sindicatos con representación en la empresa, pretende que las licencias retribuidas "por motivos particulares" se reconozcan a los trabajadores con jornada de fin de semana en la misma extensión que a los trabajadores a tiempo completo.

Consideraciones jurídicas

  • En el presente caso, la cuestión litigiosa se centra en determinar si la intención de los negociadores del Convenio era la de consagrar un derecho absoluto para todos los trabajadores, con independencia de su jornada (criterio por el que aboga el sindicato) o si, por el contrario, tomaban como punto de referencia el trabajo a tiempo completo.
 
  • En este sentido, el Tribunal establece que, por un lado, existen permisos que se otorgan y disfrutan sin vinculación con el tiempo de trabajo en activo, de forma que carece de incidencia la situación del trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo del trabajador beneficiado.
 
  • Así sucede, por ejemplo, con las licencias por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, fallecimiento o enfermedad grave de parientes, nacimiento de hijo o adopción, paternidad, maternidad o traslado de domicilio; todas ellas con una duración no susceptible de limitación.
 
  • No obstante, existen otras licencias, entre las que se encuentra el permiso por asuntos propios, que se calculan en atención al tiempo de trabajo activo.
 
  • Por tanto, a juico de la Sala, este tipo de permiso está en relación con el tiempo de prestación de servicios durante el período de referencia, siendo lógica la utilización de un criterio de proporcionalidad.
 
  • Por último, el TS señala que esta conclusión no afecta al derecho a la no discriminación de los trabajadores a tiempo parcial que se consagra en el art. 12.4 ET, pues, precisamente una interpretación como la expuesta, implica el equilibro de los derechos de estos trabajadores en relación con los que el convenio otorga a quienes prestan servicios en jornada completa.

Conclusión Lexa

Existen permisos (como el permiso por matrimonio, fallecimiento u hospitalización de parientes) que exigen una causa y se otorgan y disfrutan sin vinculación con el tiempo de trabajo en activo, de forma que carece de incidencia la situación del trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo del trabajador beneficiado. En cambio, existen otros, como el permiso por asuntos propios, que está desvinculado de cualquier justificación o motivo, por lo que al otorgarse en relación con el tiempo de prestación de servicios, es lógico que se utilice el criterio de la proporcionalidad, debiendo reducirse su duración en función del tipo de jornada. De esta forma, la duración del permiso por asuntos propios se reducirá de forma proporcional respecto de los trabajadores con jornada parcial.
 

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