¿Los desplazamientos de los comerciales al domicilio de los clientes son considerados tiempo de trabajo efectivo?
Normas y requisitos de la jornada laboral en ALTADIS según su convenio de empresa y reclamaciones de los representantes de los trabajadores
Sentencia del del 06/11/2015
Resumen
En este supuesto, en relación con el trabajo de los comerciales, el Tribunal establece que no cabe computar los desplazamientos como tiempo de trabajo. Por otro lado, respecto del conflicto colectivo, el TS considera que no es este el proceso judicial correcto, por tratarse de una reivindicación sindical o conflicto de intereses, siendo lo pretendido la modificación del marco convencional existente en la empresa por una vía ajena a la negociación colectiva.
Supuesto de hecho
- · La empresa ALTADIS, regula sus relaciones laborales por un convenio de empresa, que establece en su artículo 31.B: "1. Personal Comercial: a. La jornada de trabajo de 1.630 horas anuales, se realizará en jornada partida, de lunes a viernes, mediante una distribución lineal, en jornada de mañana de 09:00 horas a 14:00 horas; y tarde, iniciándose entre 16:00 horas y 17:00 horas hasta la terminación de la misma, dependiendo del calendario local. b. Actividades fuera de jornada: el tiempo que los trabajadores de este sector dediquen a eventos comerciales especiales fuera de la jornada será voluntario y se compensará en tiempo de descanso en igual proporción dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del evento, respetándose el mantenimiento de la actividad comercial".
· El personal del departamento comercial, salvo los que trabajan en Madrid, Barcelona y alguna otra gran ciudad, realizan normalmente su actividad en más de una provincia.
· La empresa les proporciona diariamente una lista de visitas y su jornada de trabajo comienza en el lugar en el que realizan la primera visita y termina al concluir su última visita, fuere cual fuere la distancia con su domicilio.
· Su jornada de trabajo se inicia desde las 9 horas a las 14 horas y desde las 17 horas a las 19,21 horas, aunque en algunas ocasiones comienzan la jornada de tarde a las 16 horas por necesidades del servicio. Cuando el comercial no puede regresar a su domicilio por razones de servicio, pernocta donde corresponda, abonándosele las dietas.
· Los comerciales perciben la denominada gratificación por trabajo de campo y también los denominados días-puente, cuando prolongan su jornada diaria 45 minutos.
· Los representantes de los trabajadores reclaman que se compute como tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos de los comerciales desde su domicilio hasta su primera visita y desde su última visita al centro de trabajo.
Consideraciones jurídicas
- · El TS comienza recordando que el art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, establece: "El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo".
· En este sentido, teniendo en cuenta que el trabajo de los comerciales se desempeña en los domicilios de los clientes que diariamente se les señala, y que el art. 34.5 ET, prevé que el tiempo de trabajo se computará de tal modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, sin que, por su parte, el convenio colectivo ofrezca atisbo alguno de considerar como tiempo de trabajo efectivo los desplazamientos desde el domicilio hasta el del primer cliente ni desde el del último cliente hasta su domicilio, el Tribunal establece que no cabe computar los desplazamientos como tiempo de trabajo, que hubiese venido practicando la empresa con anterioridad.
· Y, es que, esta cuestión ha constituido una reivindicación sindical desde 2001, pero en ningún momento se ha incorporado al convenio colectivo, sin perjuicio de que sí se establezcan ciertas compensaciones por realizar el trabajo en tales condiciones -días puente (art. 42) que compensan el eventual exceso de horario; gratificación del trabajo de campo (art. 28.7.2) cuando se sobrepasen cierto número de kilómetros-.
· Por todo ello, el Tribunal concluye que en el presente caso concurre "un conflicto de intereses, por cuanto su estimación comportaría modificar objetivamente el convenio colectivo", siendo lo pretendido por los actores "modificar el marco convencional existente en la empresa" por una vía ajena a la negociación colectiva.
Conclusión Lexa
En este supuesto el TS considera que el tiempo invertido por los comerciales de la empresa en sus desplazamientos hasta los domicilios de los clientes, no debe ser computado como "tiempo de trabajo efectivo", puesto que, ni el artículo 34 ET, ni el Convenio colectivo de aplicación, amparan tal pretensión.