¿El registro retributivo debe contener los datos salariales de la plantilla?

¿El registro retributivo debe contener los datos salariales de la plantilla?
Sentencia del Audiencia Nacional del 23/02/2023 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

La Audiencia Nacional considera que el registro retributivo debe contener de forma obligatoria los datos salariales de todos los miembros de la plantilla con el objetivo de proporcionar transparencia e igualdad.

Supuesto de hecho

  • Ante la propuesta del registro retributivo, un sindicato presenta un informe desfavorable considerando que no se facilita el 100% de la comparativa de la plantilla por género.
  • La empresa, en base al Real Decreto 902/2020, manifiesta su oposición determinando que solo es necesario establecer en el registro un baremo entre las medias de los valores salariales de los trabajadores.
  • Además, considera que dicha limitación está justificada en el derecho a la protección de datos del artículo 18 de la Constitución Española.
  • La representación legal de los trabajadores, junto con los sindicatos correspondientes, consideran que en dicho registro debe figurar toda la plantilla, con independencia de la modalidad contractual de su contrato y las características de este.
  • Ante las discrepancias entre la RLT y la empresa acerca del modelo retributivo, se interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si en el modelo de registro retributivo se debe incluir las retribuciones ocupadas por los trabajadores en los distintos grupos profesionales, aun cuando se trate de puestos de trabajo en los que solo prestan servicios trabajadores de un único sexo o en los que solo exista un trabajador, o si como se aduce la legislación en materia de protección de datos les exime de proporcionar tal obligación.
  • En primer lugar, la finalidad del registro retributivo es garantizar la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, con el objetivo de evitar que se produzca cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
  • En este caso, hay que tener en cuenta el Derecho y la Ley de Protección de datos. La empresa asegura que no es necesario que aparezcan en el registro los datos retributivos cuando se trate de puesto de trabajo en los que solo exista un trabajador, ya que consideran vulnerada esta ley.
  • El artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 precisa que el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 o cuando así lo prevea una con rango de ley.
  • No obstante, s la obligación legal no es otra que la que la que se deriva del art. 28.2 del E.T que impone al empresario la obligación de llevar un registro con los valores medios de los salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
  • Razona la sentencia que establecer baremos entre los valores de los trabajadores puede dar lugar a la discriminación entre trabajadores del mismo grupo profesional, ya que deben aparecer las cantidades exactas reflejadas.
  • Concluye la sentencia que esto no produce una vulneración de la protección de datos de los trabajadores, recogido en el artículo 18.4 de la CE, ya que la finalidad legítima es la de garantizar la aplicación en el seno de la empresa del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que se deben proporcionar los datos retributivos en materia de trasparencia retributiva de la totalidad de la plantilla, con independencia del número de trabajadores en cada puesto y/o grupo y con independencia del número de trabajadores por sexo.

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