El trabajador ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1-1-79, con la categoría profesional de Director General Comercial y devengando un salario anual de 125.547,14 euros.
Mediante carta de fecha 15-2-12, la empresa le comunica su despido con efectos del mismo día por causas económicas y organizativas.
La empresa alegó en dicha carta una continuada y persistente caída de su nivel de ingresos, así como unas pérdidas reales de 1.661.815 euros que, a su juicio, ponían de relieve la existencia de una situación económica negativa de la empresa.
No obstante, según las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, en el ejercicio fiscal 2008/09 se obtuvieron 971.748 euros de beneficios; en el ejercicio fiscal 2009/10 hubo 1.054.137 euros de pérdidas; y en el ejercicio 2010/11 hubo beneficios.
El Tribunal comienza señalando, tras la Reforma operada en 2012, han desaparecido las justificaciones que obligaban a la empresa a demostrar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar su posición competitiva en el mercado, cuando la causa era económica, o contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, cuando la causa era técnica, organizativa o de producción.
No obstante, ello no significa que haya desaparecido la conexión de funcionalidad, ya que ahora la situación económica negativa o los cambios en la demanda de productos o servicios, que la empresa pretenda colocar en el mercado, deben relacionarse razonablemente con los contratos de trabajo, que se pretendan extinguir.
De esta forma, no se pondrá término a la relación laboral, a menos que exista causa justificada, relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, establecimiento o servicio.
Es decir, las causas son más sencillas de acreditar, pero la conexión entre dichas causas y la concreta extinción que se realiza debe acreditarse.
Así pues, el Tribunal estima que la justificación del despido económico o productivo exigirá la superación de tres fases por las empresas: acreditar la situación económica negativa, determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir, y probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad.
Por todo lo expuesto, entiende la Sala que, aún atendiendo a la existencia de beneficios en el año 2010/2011, notoriamente disminuidos respecto de los obtenidos en ejercicios anteriores, y teniendo en cuenta la continua disminución de la facturación, concurren causas económicas y organizativas en la empresa.