¿Con la Reforma de 2012 se ha eliminado la conexión de funcionalidad entre las causas y las extinciones de contrato?

Flexibilización de Causas de Despido Post-Reforma Laboral 2012: La necesidad de demostrar la conexión funcional entre causas económicas y las extinciones de contrato

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 18/11/2013 en materia de DESPIDO OBJETIVO

Resumen

Un Director General Comercial fue despedido por la empresa debido a causas económicas y organizativas. Sin embargo, las cuentas anuales reflejan una situación financiera fluctuante. El Empleado demandó a la empresa por falsedad en la justificación del despido.

Supuesto de hecho

  • El trabajador ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 1-1-79, con la categoría profesional de Director General Comercial y devengando un salario anual de 125.547,14 euros.

  • Mediante carta de fecha 15-2-12, la empresa le comunica su despido con efectos del mismo día por causas económicas y organizativas.

  • La empresa alegó en dicha carta una continuada y persistente caída de su nivel de ingresos, así como unas pérdidas reales de 1.661.815 euros que, a su juicio, ponían de relieve la existencia de una situación económica negativa de la empresa.

  • No obstante, según las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, en el ejercicio fiscal 2008/09 se obtuvieron 971.748 euros de beneficios; en el ejercicio fiscal 2009/10 hubo 1.054.137 euros de pérdidas; y en el ejercicio 2010/11 hubo beneficios.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando, tras la Reforma operada en 2012, han desaparecido las justificaciones que obligaban a la empresa a demostrar la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar su posición competitiva en el mercado, cuando la causa era económica, o contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, cuando la causa era técnica, organizativa o de producción.

  • No obstante, ello no significa que haya desaparecido la conexión de funcionalidad, ya que ahora la situación económica negativa o los cambios en la demanda de productos o servicios, que la empresa pretenda colocar en el mercado, deben relacionarse razonablemente con los contratos de trabajo, que se pretendan extinguir.

  • De esta forma, no se pondrá término a la relación laboral, a menos que exista causa justificada, relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la Empresa, establecimiento o servicio.

  • Es decir, las causas son más sencillas de acreditar, pero la conexión entre dichas causas y la concreta extinción que se realiza debe acreditarse.

  • Así pues, el Tribunal estima que la justificación del despido económico o productivo exigirá la superación de tres fases por las empresas: acreditar la situación económica negativa,  determinar de qué modo las situaciones descritas inciden en los contratos de trabajo que se pretenden extinguir, y probar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer frente a dicha necesidad.

  • Por todo lo expuesto, entiende la Sala que, aún atendiendo a la existencia de beneficios en el año 2010/2011, notoriamente disminuidos respecto de los obtenidos en ejercicios anteriores, y teniendo en cuenta la continua disminución de la facturación, concurren causas económicas y organizativas en la empresa.

 

Conclusión Lexa

Tras la Reforma de 2012, no se ha eliminado la conexión de funcionalidad entre las causas y las extinciones, sino que se ha modificado la formulación de las causas, debiéndose acreditar que los contratos han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva. Esta sentencia sigue la línea de la STSJ Cataluña de 12 de septiembre de 2013. Ambas sentencias revisten especial importancia, al flexibilizar las causas de los despidos tras la Reforma Laboral.

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