¿En qué supuestos una modificación sustancial de condiciones de trabajo puede ser declarada nula?

Proceso de reestructuración en Atento: Acusaciones de falta de negociación y discriminación en la reducción de jornadas laborales

Sentencia del del 28/02/2017

Resumen

La Audiencia Nacional ha declarado que no resulta ajustada a Derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo ejecutada por Atento, una empresa de marketing contratada por Telefónica que cuenta con 2.789 empleados, al estimar que vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo de 861 trabajadoras que tenían reducción de jornada por cuidado de hijos o, en algunos casos, por razones de violencia de género.

Supuesto de hecho

  • La empresa Atento, una mercantil de marketing que cuenta con 2.789 empleados, fue contratada por Telefónica para la prestación de diversos servicios.
 
  • El día 30/09/2016, Telefónica comunicó a Atento que, a partir del 14 de noviembre, iba a proceder a reestructurar el horario de "atención al gran público", circunscribiéndolo de 9.00 horas a 22.00 horas.
 
  • En consecuencia, el 10/10/2016, Atento trasladó a las secciones sindicales estatales y los comités de empresa de los centros de trabajo de Barcelona, Bilbao, Córdoba, A Coruña, Jaén, León, Lleida, Madrid, Sevilla, Toledo y Valencia su intención de acometer una modificación sustancial de condiciones de trabajo en materia de jornada, horarios y sistema de libranza que afectaría inicialmente a unos 1.000 trabajadores, invocando causas productivas y organizativas.
 
  • En concreto, por razones de productividad, la empresa pretendía modificar las condiciones de trabajo de atención al público partiendo en dos la jornada de los empleados y empleadas que la tenían reducida.
 
  • En el momento de iniciarse el período de consultas entre empresa y sindicatos, 39 hombres y 861 mujeres tenían jornada reducida por guarda legal o violencia de género y otras 84 peticiones de reducción de jornada fueron suspendidas por Atento.
 
  • Tras cinco reuniones entre la empresa y los sindicatos, Atento comunicó que ejecutaría la medida a partir del 14 de noviembre, fecha que había fijado Telefónica.
 
  • Los sindicatos interponen demanda de conflicto colectivo frente a la empresa, solicitando la nulidad de la modificación sustancial llevada a cabo por la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional establece que, en la medida adoptada por la empresa, hubo una falta absoluta de criterios selectivos, especialmente para trabajadores con jornada reducida por guarda legal o violencia de género y que, además, durante el periodo de consultas la empresa se negó a negociar la situación de las trabajadoras con reducción de jornada.
 
  • En este sentido, la AN señala que, salvo en la última reunión, Atento no debatió sobre la afectación de los trabajadores, lo cual quiebra de manera frontal la exigencia de negociar de buena fe en materia tan delicada.
 
  • Afirma que la compañía cambió el horario a trabajadores sin comprobar caso por caso, y que la medida se aplicó "sobre un colectivo especialmente protegido, sobre el que no se ha hecho el más mínimo esfuerzo negociador". Entiende la Sala que la empresa no negoció de buena fe y obstruyó las razones por las que quería aplicar la medida a trabajadores con jornada reducida por guarda legal o violencia de género (...), y establece que esos trabajadores tienen derecho a elegir el periodo de reducción de jornada dentro de su jornada ordinaria.
 
  • Por otro lado, la sentencia afirma que Atento se limitó a facilitar información cuantitativa (acerca del número de trabajadores afectados y las cuentas de la empresa) siendo exigible una información cualitativa, puesto que la empresa decidió ahorrarse la elaboración de una memoria para que los representantes de los trabajadores pudieran comprender los problemas y las soluciones, y de un informe técnico que acreditara la concurrencia de los cambios organizativos.
 
  • De esta forma, la AN considera que la empresa no sólo no explicó las fuentes de sus datos, sino que facilitó a los sindicatos información "ingente", pero "sin autenticidad y no precisa".
 
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Audiencia Nacional concluye que la empresa ha vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación por sexo, consagrados en el artículo 14 de la Constitución, así el derecho a la libertad sindical, y declara la nulidad de la modificación sustancial llevada a cabo por la empresa.

Conclusión Lexa

La sentencia recoge el supuesto de una empresa que lleva a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo (consistente en partir en dos la jornada de los empleados) que afectó a 2.789 empleados, de los cuales 861 trabajadores tenían reducción de jornada por cuidado de hijos o por razones de violencia de género. Pues bien, en tales circunstancias, la Audiencia Nacional declara la nulidad de la medida adoptada por la empresa, al estimar que vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación de los trabajadores con jornada reducida por guarda legal o violencia machista. Ello debido a que durante el periodo de consultas la empresa se negó a negociar la situación de las trabajadoras con reducción de jornada, a pesar de tratarse de un colectivo especialmente protegido, que tiene derecho a elegir el periodo de reducción de jornada dentro de su jornada ordinaria.

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