¿La reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales conlleva menos remuneración en las vacaciones anuales?

Decisión del TJUE sobre la Retribución de Vacaciones en Casos de Reducción de Jornada por Causas Empresariales

Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13/12/2018 en materia de SALARIO

Resumen

El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán sobre la fijación de la remuneración que debe abonarse a un trabajador que disfruta de sus vacaciones anuales cuando haya sufrido períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales.El trabajador demandó, llevando el caso al Tribunal de lo Laboral de Alemania y posteriormente al TJUE para clarificar si esta práctica es conforme con el Derecho de la Unión Europea.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador que presta servicios como encofrador en una empresa alemana, sufre en el año 2015 una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales y no realizó ningún trabajo efectivo durante 26 semanas. En el año 2015 y 2016, tomó los 30 días de vacaciones.
 
  • La relación laboral se rige por el convenio colectivo de la construcción en Alemania, mediante el cual los trabajadores tienen derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales de 30 días, con independencia de los períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales durante los cuales no realicen ningún trabajo efectivo.
 
  • No obstante, según ese mismo convenio colectivo, los períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales se tienen en cuenta a efectos de calcular la retribución que se ha de abonar en concepto de las vacaciones anuales, llamada remuneración por vacaciones, que se calcula en función del salario bruto percibido durante el período de referencia, que se computa sobre una base anual.
 
  • Habida cuenta de los períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales a los que se vio sometido el trabajador durante el año 2015, la empresa calculó el importe de la remuneración por vacaciones que correspondía al empleado basándose en un salario por hora bruto inferior al salario por hora normal.
 
  • El trabajador considera que los períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales durante el período de referencia no pueden inducir una disminución del importe de la remuneración por vacaciones que le corresponde, por lo que presenta demanda ante el Tribunal de lo Laboral de Alemania.
 
  • El Tribunal de lo Laboral de Alemania pregunta al TJUE si es conforme con el Derecho de la Unión una normativa nacional que permite establecer, mediante convenio colectivo, que se tengan en cuenta las pérdidas salariales que puedan producirse durante el período de referencia debido a la reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales, lo que conlleva una disminución de la remuneración por vacaciones. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la cuantía de la retribución a que tiene derecho el trabajador que ha sufrido periodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales.
 
  • En primer lugar, el TJUE recuerda que la normativa europea reconoce el derecho a unas vacaciones anuales mínimas de una duración de cuatro semanas, basándose ese derecho en la premisa de que el trabajador ha prestado servicios efectivos durante el período de referencia y, por consiguiente, el cálculo de la retribución de las vacaciones se realiza en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo.
 
  • Así pues, razona la sentencia, dado que el empleado, en el año 2015, dejó de realizar un trabajo efectivo durante 26 semanas y en virtud del derecho europeo, el trabajador sólo tiene derecho a dos semanas de vacaciones aunque será el Tribunal alemán quien determinará la duración exacta de ese periodo de vacaciones.
 
  • No obstante, el TJUE afirma que el derecho europeo solo regula la duración de las vacaciones anuales mínimas y, por tanto, no se opone a que una normativa nacional o un convenio colectivo concedan a los trabajadores un derecho a vacaciones anuales retribuidas de una duración superior, con independencia de que se haya reducido el tiempo de trabajo por causas empresariales.
 
  • En base a esto, el TJUE recuerda que la retribución que debe abonarse al trabajador por el período de vacaciones anuales mínimas garantizado por el derecho comunitario debe mantenerse durante ese período, es decir, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por ese período de descanso.
 
  • Y esto es así, razona la Sala, porque el objetivo de retribuir las vacaciones es colocar al trabajador, durante dichas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.
 
  • Por tanto, concluye la sentencia, si el trabajador no recibiera su retribución ordinaria, podría verse incitado a no tomar sus vacaciones anuales retribuidas, al menos durante los períodos de trabajo efectivo, en la medida en que ello abocaría, en estos períodos, a una disminución de su retribución.

Conclusión Lexa

Para el TJUE los periodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales no recortarán el salario que le corresponde al trabajador en su tiempo mínimo de vacaciones. En concreto, la sentencia determina que, durante las vacaciones anuales mínimas garantizadas por el Derecho de la Unión Europea, un trabajador tiene derecho a percibir su retribución normal a pesar de haber sufrido períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales. En todo caso, es necesario señalar que esta sentencia no sería aplicable en España, puesto que, según la legislación española, durante el periodo de suspensión por causas empresariales (ERE o ERTE) se suspenden días completos y, por tanto, sí se pueden descontar días de vacaciones. Por el contrario, en el caso concreto de la sentencia, y en virtud del convenio de aplicación, los trabajadores tenían derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales de 30 días, con independencia de los períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales durante los cuales no realicen ningún trabajo efectivo.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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