¿Cómo afecta la reducción de jornada y la responsabilidad empresarial en el pago de la pensión de jubilación parcial?
Reajustes Contractuales y Responsabilidades Empresariales en la Jubilación Parcial
Sentencia del Tribunal Supremo del 23/06/2011 en materia de JUBILACIÓN
Resumen
Se crea una duda en el caso de un empleado en jubilación parcial que su relevo solicita reducción de jornada por guarda legal. ¿Quien paga la pensión de la jubilación parcial?
Supuesto de hecho
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Para acceder a la jubilación parcial, la empresa reduce a Don Dionisio su jornada de trabajo y salario en un 85 por 100, y suscribe un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con Doña Enma.
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Doña Enma tiene un hijo y solicita a la empresa acogerse a una reducción de jornada de un 50 por 100, por razones de guarda legal de un menor de ocho años.
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La empresa accede a la reducción de jornada solicitada con horario equivalente al 50 por 100 del total de horas efectivas y realmente trabajadas en la jornada normal a tiempo completo. Se le da de alta como trabajadora a tiempo parcial.
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La empresa recibe notificación con un plazo para la formulación de alegaciones, en relación con la posible responsabilidad empresarial en el pago de las mensualidades de la pensión percibida por Don Dionisio.
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La Dirección Provincial del INSS dicta resolución por la que declara la responsabilidad de la empresa en el pago de la pensión de jubilación parcial reconocida a Don Dionisio.
Consideraciones jurídicas
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Inicialmente se contrata a la trabajadora relevista mediante un contrato temporal más tarde transformado en indefinido dando así total cumplimiento a la exigencia del art. 12 b) ET, de ser el contrato de duración indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.
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La trabajadora relevista fue contratada a tiempo completo. Es con ocasión de la necesidad de guarda legal de un menor cuando su jornada se ve reducida al 50%, siendo inferior en un 35% a la del relevado y en ese extremo resultaría incumplida la imposición del art. 12.7 c) ET.
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Conserva su carácter de contrato indefinido a tiempo completo, no se ha transformado en un contrato a tiempo parcial aunque externamente se comporte como tal, la reducción de jornada forma parte de la eficacia del propio contrato. No cabe incluir lo acontecido en la jornada de la relevista en el concepto de cese.
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El contrato de relevo permanece idéntico en su naturaleza y no se traduce la modificación de una de sus condiciones en el nacimiento de una vacante.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo determina que la empresa es responsable del pago de la pensión de jubilación parcial debido a la naturaleza del contrato de relevo firmado con la relevista. Esta reducción de jornada (en un contrato a tiempo completo) no afecta la validez del contrato ni cambia su carácter indefinido, pues la reducción se integra dentro de las condiciones del contrato sin alterar su esencia.