¿Un trabajador a turnos puede solicitar la adscripción a un turno único bajo el amparo de una reducción de jornada por guarda legal?

El Tribunal Supremo analiza la cuestión relativa a si un trabajador a turnos acogido a una reducción de jornada por cuidado de menor puede solicitar la adscripción a un turno único

¿Un trabajador a turnos puede solicitar la adscripción a un turno único bajo el amparo de una reducción de jornada por guarda legal?
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/11/2023 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

Resumen

El Tribunal Supremo considera que el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino una alteración de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que puede ser denegada. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora presta servicios para la empresa desde el año 1992. 
  • Tras una excedencia de 4 años, solicitó reducción de jornada a 4 horas diarias en turno fijo de mañana. 
  • Su jornada habitual es en turnos alternos de mañana y de tarde, de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas
  • La empresa accedió a la reducción de jornada, pero no a la concreción horaria, pues la jornada está establecida en turnos rotatorios. 
  • Ante esta situación, considerando que no se estaban respectando sus derechos, la trabajadora interpuso demanda ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva, o no, aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre un único turno. 
  • En primer lugar, es importante tener en cuenta que el centro de trabajo tiene un horario de apertura de 9 a 22 horas y plantilla de 89 trabajadores, de los cuales 15 están en reducción de jornada por guarda legal haciendo, la mayoría, turnos rotatorios de mañana y tarde.
  • Además, razona la sentencia que la concreción horaria de la reducción de jornada es un derecho individual del trabajador o trabajadora, que sólo ha de decaer en supuestos excepcionales, como en el caso de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa.
  • Confirma la sentencia que la reducción de jornada por cuidado de hijo sólo es posible dentro de la jornada ordinaria y la pretensión de tal reducción en un único turno implica desbordar tal jornada ordinaria.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que el derecho a la reducción de jornada no implica que la empresa esté obligada a adscribir a un turno fijo al trabajador. 

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