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El Tribunal Supremo considera que el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución por un sistema de turno único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino una alteración de la jornada ordinaria de trabajo, por lo que puede ser denegada.
El Tribunal Supremo considera que el derecho a la reducción de jornada no implica que la empresa esté obligada a adscribir a un turno fijo al trabajador.
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