¿Qué ocurre si hay colisión entre el desarrollo reglamentario del procedimiento de despidos colectivos y la ley?

Anulación de disposiciones reglamentarias sobre despidos colectivos por contravenir la ley

Sentencia del Tribunal Supremo del 19/05/2015 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Sindicatos CCOO y UGT impugnan el RD 1483/2012, alegando inconstitucionalidad y solicitando nulidad por vulnerar varias disposiciones legales y constitucionales. El proceso queda en pausa a la espera de una decisión sobre la inconstitucionalidad de determinados artículos, mientras el Estado defiende la mayoría del reglamento, excepto en puntos específicos.

Supuesto de hecho

  • Los sindicatos CCOO y UGT interponen recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada.
  • En concreto, formulan demanda con la finalidad de que se plantee por la Sala cuestión de inconstitucionalidad por vulneración de los arts. 14.1 y 18.3 de la Ley 3/2012; art. 9 y varias disposiciones finales del RDL 11/2013; y los arts. 35.1, 24, 9.3, 23, 103, 14, y 28.1 CE. Solicitando a su vez la suspensión del plazo para dictar sentencia hasta la resolución del recurso de inconstitucionalidad.
  • Asimismo, en caso de ser declarada la inconstitucionalidad de los citados artículos, los sindicatos solicitan se declare la nulidad del RD 1483/2012. Y, en todo caso, se declare la nulidad por infracción de legalidad ordinaria del art. 35.3 y Disposición Final segunda de dicho Real Decreto.
  • Por su parte, el Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, interesa a la Sala la denegación de la cuestión de inconstitucionalidad en su totalidad, salvo en lo relativo al art. 35.3 y a la disposición final segunda del RD 1483/2012.
  • El Tribunal acuerda suspender el procedimiento en tanto se produce la resolución del recurso de inconstitucionalidad. Una vez dictada sentencia por el Tribunal Constitucional, se levanta la suspensión.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala del Tribunal Supremo comienza recordando que el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 22 de enero de 2015, ya rechazó varias de las pretensiones de inconstitucionalidad de los sindicatos. A causa de esta sentencia, alguno de los objetos del recurso contencioso-administrativo que había quedado en suspenso, quedan sin objeto, pero el Tribunal Constitucional no se pronunció sobre los arts. 4.5, 26 y 28.1 del Reglamento.
  • Los sindicatos consideran que el apartado primero de la Disposición Final 2º del RD 1483/2012 contraviene lo establecido en el art. 51.2 ET.
  • Según la Sala, lo que resulta contrario al art. 51.2 ET y a la DA 63ª TRLGSS es la supresión del deber de comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo que, mientras las mencionadas normas legales no sean modificadas, pesa sobre la Autoridad Laboral, y no sobre la empresa.
  • Por otro lado, el Tribunal considera que, cuando la discrepancia entre la ley y el reglamento es clara, la única solución ajustada a derecho es afirmar la nulidad de este. Por ello, estima el recurso contencioso-administrativo en este punto, con anulación de la DF 2º RD 1483/2012.
  • En relación con el art. 35.3 del Reglamento, los sindicatos demandantes consideran que este desarrollo reglamentario se excede de lo previsto en la norma legal que desarrolla las causas del despido colectivo (DA 20º ET).
  • De nuevo, la Sala otorga en este punto la razón a los sindicatos. Y, es que, el Reglamento introduce unos criterios muy precisos para determinar si hay insuficiencia presupuestaria (déficit presupuestario y minoración de créditos) cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Sin embargo, en la norma legal de referencia (DA 20º ET) lo que se configura como causa del despido colectivo es la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente”, expresión que no se contempla en el Reglamento.
  • Al producirse una desviación entre el criterio reglamentario y el legal, el Tribunal anula el inciso del art. 35.3 del Reglamento.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo declara la ilegalidad de las siguientes disposiciones del RD 1483/2012, que regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada: Por un lado, el apartado 1º de la DF 2ª, por vulneración del art. 51.2 ET y DA 63ª de la LGSS (puesto que la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, debe hacerse por la autoridad laboral, y no por la empresa); y, por otro, el segundo inciso del artículo 35.3, por vulneración de la DA 20ª ET.

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