El Tribunal Supremo declara la ilegalidad de las siguientes disposiciones del RD 1483/2012, que regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada: Por un lado, el apartado 1º de la DF 2ª, por vulneración del art. 51.2 ET y DA 63ª de la LGSS (puesto que la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, debe hacerse por la autoridad laboral, y no por la empresa); y, por otro, el segundo inciso del artículo 35.3, por vulneración de la DA 20ª ET.
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