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En relación con la exención del IRPF la indemnización de un trabajador que es despedido por la empresa, pero es nuevamente contratado por este dentro de los 3 años siguientes al cese, la DGT establece que el trabajador puede acreditar que en su día se produjo la efectiva desvinculación de la empresa que lo despidió. En caso contrario, es decir, si no acredita la efectiva desvinculación de la empresa, el trabajador deberá tributar por la indemnización.