¿En qué casos existe exención del IRPF de las indemnizaciones por despido?

Impacto Fiscal de la Recontratación en un ERE según la LIRPF

Sentencia del Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 29/04/2015 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Una empresa vuelve a contratar a un trabajador despedido y tiene dudas de la exención del IRPF por la indemnización por despido. Realiza una consulta a la DG de Tributos.

Supuesto de hecho

  • En el ámbito de un ERE, una empresa despidió a veinte personas de su plantilla.
  • Pasados 21 meses, se plantea contratar a uno de los empleados despedidos.
  • Puesto que dicha circunstancia puede afectar a la exención del IRPF prevista para la indemnización por despido (LIRPF art.7.e), la empresa realiza una consulta a la Dirección General de Tributos planteando el supuesto concreto.

Consideraciones jurídicas

  • La Ley 35/2006 del IRPF en su artículo 7 e), establece que se encuentran exentas las indemnizaciones por despido.
  • Asimismo, el artículo 1 del Reglamento del IRPF dispone la exención quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.
  • Asimismo, añade que el precepto reglamentario alude al hecho en sí de que se produzca una nueva contratación del trabajador despedido sin que, a estos efectos, se especifique el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato, es decir, resulta indiferente tanto su duración como que los servicios prestados por el trabajador despedido dentro de los tres años siguientes deriven de una nueva relación laboral o de la realización de una actividad empresarial o profesional.
  • En este caso, la empresa extinguió, por causas objetivas, la relación laboral con un trabajador y 21 meses después se plantea la recontratación del trabajador despedido para la realización de un trabajo muy concreto, pero dentro del plazo de 3 años siguientes al despido.
  • De esta forma, el nuevo contrato se celebraría dentro del plazo de tres años siguientes al despido, y resultaría de aplicación la presunción contemplada en el artículo 1 del Reglamento del IRPF. En todo caso, recuerda la DGT que la prestación de servicios dentro del citado plazo constituye una presunción, que admite prueba en contrario.
  • Por lo tanto, establece que el trabajador podrá acreditar que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
  • No obstante, en este caso se entiende que no hay desvinculación y provocan que la indemnización deba tributar. En caso contrario, si no queda acreditada la efectiva desvinculación del trabajador despedido que vuelve a ser contratado por la empresa que le despidió, deberá incluir el importe de la indemnización en su declaración por el IRPF, practicando, cuando así proceda declaración complementaria.

Conclusión Lexa

En relación con la exención del IRPF la indemnización de un trabajador que es despedido por la empresa, pero es nuevamente contratado por este dentro de los 3 años siguientes al cese, la DGT establece que el trabajador puede acreditar que en su día se produjo la efectiva desvinculación de la empresa que lo despidió. En caso contrario, es decir, si no acredita la efectiva desvinculación de la empresa, el trabajador deberá tributar por la indemnización.

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